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CALCULO DE LA RETENCION DE ISR EN SALARIOS CAIDOS

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13 años 4 meses antes #88046 por Mmko06
Buenas Tardes.

Tengo la siguiente duda, espero me puedan orientar al respecto.

Como se calcula la retencion del ISR, para un importe X por concepto de "salarios caidos"

Yo considero darle un tratamiento similar a un Salario y aplicar la tabla del Art 113
Pero me surge la duda cuando en el concepto que maneja la LFT para un salario.
Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

Entonces los "salarios caidos" no son una retribucion, es una indeminizacion.
Porque el trabajador no desempeño trabajo alguno.

Entonces si es indeminizacion, tiene parte exentas y no gravables al 100 como lo salarios.
Por lo tanto tendría que hacer el cálculo de acuerdo al art 148 del RISR.

Entonces fundamentados en la ley, cual es la forma correcta de hacer la retencion, como salario o como indeminizacion?

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13 años 4 meses antes #88054 por Luis
Hola Mmko 06:

Un placer saludarte,al hablar de un laudo condenatorio, el abogado del actor indicarà que se pagarà sin retenciòn de impuestos en tèrminos del artìculo 19 de la Ley Federal de Trabajo, la junta no tiene la competencia para determinar si procede o no la retenciòn señalada en distinto ordenamiento legal al laboral, por lo que el abogado del patròn te debe indicar lo que hayan contemplado en este caso, en la practica y para evitar este tipo de situaciones se aconseja el que se entregue el neto correspondiente y se piramide con el fìn de cumplir con la obligaciòn de retener el ISR . Te sugiero para su aplicación que veas el Artículo 148 del RISR.

Saludos y estoy a tus ordenes :)

Muestrenme un impuesto que no cause problemas y les diré que es algo que no es, no ha sido y nunca será.

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