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Persona Moral con fines No lucrativos Separar IVA

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13 años 4 meses antes #88270 por konli
1.-Cobra la cuotas de mantenimiento como condómino

2.-Esa es la unica actividad que realiza

Separar el IVa o NO :huh:

Varios Colegas mas especializados (Auditores,Miembros del Colegio CP etc ),que llevan las contabilidades de las diferentes oficinas del edificio , no han objetado por estos recibos que no se separa el IVA ,excepto el Fiscalista (Abogado)

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13 años 4 meses antes - 13 años 4 meses antes #88272 por a_cano
Buena tarde:

Entonces, transcribo resolución extraída de la página del SAT relacionada con el tema, la cual considero, te servirá como apoyo para efectuar la aclaración con la empresa, de que no procede lo que solicita (traslado expreso y por separado de IVA). Además porque lo dispone el artículo 33 del RIVA.

FECHA
29 - Mayo - 2009
TEMA
Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
SUBTEMA
Sujetos

ANTECEDENTES:
El representante legal de la promovente (Condominio), solicita la confirmación de su criterio, en el sentido de que las cuotas que recibe su representada por concepto de mantenimiento, conservación, mejoramiento y preservación de sus instalaciones, así como de las áreas comunes del condominio, que forman un fondo para solventar los gastos, no causan el impuesto al valor agregado.

CONSIDERANDOS:
El artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, no causarán el impuesto al valor agregado, a no ser por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.

RESOLUTIVO:
Único.- Se confirma el criterio de la solicitante, en el sentido de que las cuotas que recibe de sus condóminos, por concepto de mantenimiento, conservación, mejoramiento y preservación de las instalaciones así como de las áreas comunes del condominio, que forman un fondo para solventar dichos gastos, no causan el impuesto al valor agregado, a no ser por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2009.


Espero sea de utilidad.
Última Edición: 13 años 4 meses antes por a_cano.

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13 años 4 meses antes - 13 años 4 meses antes #88273 por puma1
Que tal konli, a parte de lo que los expertos colegas a_cano y sos te vayan a contestar en lo que atañe en la materia fiscal, en materia de responsabilidad solidaria, debes remarcarle e insistirle a la susodicha "SA de CV" que tiene un deber que cumplir para los condóminos, porque, ¿a caso la empresa no tiene conocimiento de sus deberes de condómino? ¿A caso no sabe que todo inmueble necesita mantenimiento y, por tanto, tiene la obligación social de cubrirla? ¿No importa que unos condóminos cumplan y otros no, pasándose por el arco del triunfo sus deberes?

Lo que puedes hacer por vía de mientras , si es que no lo has hecho, es expedir los recibos por las cuotas de mantenimiento, hacérselos llegar a esa sociedad anónima y contabilizarlos en la cuenta de activo "Cuotas por recibir" o la que uses para el caso que te ocupa, y mandárselos acompañados con un escrito dirigido al director de la misma para hacerle saber que, independientemente del aspecto fiscal, está un aspecto social y cívico de cumplir. En el DF donde yo radico existen multas por no cumplir con el pago oportuno de dichas cuotas.

Familia y Conocimiento.
Última Edición: 13 años 4 meses antes por puma1. Razón: Corregir texto

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13 años 4 meses antes #88277 por CPHugoocejo
Konli

- Si las cuotas corresponden al numeral 15 F-II LIVA, no se trasladara el gravamen, en caso contrario, gravara a la tasa general, puesto se desvirtúa de su fin.

saludos

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13 años 4 meses antes - 13 años 4 meses antes #88280 por a_cano
Buena tarde:

Las cuotas de mantenimiento y administración que aportan los condóminos, no son ingresos gravados para IVA, en razón de que hay disposición expresa que señala que, el impuesto sólo se causa por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble:

Artículo 33. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble.

Saludos
Última Edición: 13 años 4 meses antes por a_cano.

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13 años 4 meses antes #88281 por CPHugoocejo
- Por eso la importancia de que el autor tenga bien definido el concepto de cuotas, el 15 LIVA es muy claro...

- Esperemos abunde sobre el tema.



saludos

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