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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Fiscalmente que es mejor un PF empr. o PM SA
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- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
GILBERTOYESCAS86 escribió: En el caso de optar por la Persona Moral, por la complicación que hay para tener una cuenta de Dólares como Persona Física, la actividad de esta seria solo comprar por pedido y vender practicamente en el mismo mes, ambas actividades en Dólares, o al mes siguiente, por lo cual prácticamente no tendría inventarios, de esta manera el regimén ya existente de Persona Física de Actividad Empresarial, ya solo tendría como actividad el servicio de reparación de barcos, ya que compraria a la misma Persona Moral (S.A.).
La Persona Física de Servicios de mantenimiento de barcos seria, socio y representante legal en la S.A. y en la acta constitutiva se pondría como socio con un 10 %, para la declaración anual de ISR, mi duda ahora viene si en esta declaración anual tendria que acumular el 10 % de los ingresos acumulables, de la S.A. con el de Persona Física?
Y la otra Persona que pondría como Socia en la S.A. y que trabaja en la Persona Fisica, tendría que presentar en su declaración el 90 de los ingresos acumulables de la S.A. con la de sueldos y salarios?
Suena muy raro, pero asi lo estan planteando!!!
Momento que soy lento, no suena raro, si no descabellado... ¿Quién lo plantea?, ¿Exponen algún fundamento o argumento que soporte su dicho?, ¿Qué tipo de persona moral plantean constituir?, la SA no reparte ingresos a sus socios, en todo caso reparte utilidades, !si las hay!
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- No existe fundamento alguno de esto ultimo que comenta, lo demás ya le fue proporcionado por los colegas.
saludos
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Recibe un cordial saludo, en cuanto a la pregunta general yo opino que lo mejor es que hagas unas corridas en base a estimaciones de ingresos y gastos para los dos escenarios (PF y PM) , sin embargo asumo que tendrás operaciones de comercio exterior y tengo entendido que la PM te facilitara las cosas.
En cuanto a lo que comentas de la acumulación en base a los porcentajes de participación, no es del todo como lo planeas, solo seria en el caso en que se repartan dividendos o utilidades a los accionistas y por el monto repartido según entiendo del siguiente articulo ;
LEY ISR TITULO IV
CAPÍTULO VIII
DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES
Artículo 165. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 10 de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.3889.
Para los efectos de este articulo tambien se consideran dividendos o utilidades distribuidos ....
Bueno pues me acabo de registrar, la vdd este foro me ha agradado mucho , FELICIDADES A LOS ADMINISTRADORES y espero siga siendo gratis jejeje...
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checa en la LGSM como estan reguladas cada una y veras la difrencia.
De igual manera pide al notario primero un borrador del acta para que cheques el objeto de la empresa, porque luego se lleva uno cada sorpresa...jejeje ya que toman machotes casi generales y las aplican a todas las empresas que constituyen.
Saludos
L.C. Jesus Ruiz
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Error numero uno, creer que las únicas personas morales son Sociedades Anónimas, que por cierto son las sociedades que menos beneficios fiscales tienen y solo son recomendadas para inversión de capitales.
Si no eres aun muy diestro en la planeacion fiscal, te recomendaría que te acerques con algún experto para que determinen la persona moral y régimen adecuado para desarrollar las actividades.
Ademas, no uses los machotes que tienen los notarios, ya que no expresan lo que realmente se necesita del negocio, desarrollalo conjuntamente con el experto fiscal para obtener los mayores beneficios en favor del contribuyente.
Saludos
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saludos
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