- Mensajes: 36
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
baja de inventario Puede ser contable no fiscal?
- March17
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
13 años 2 meses antes #89041
por March17
baja de inventario Puede ser contable no fiscal? Publicado por March17
Hola de nuevo con mis preguntas.
Una persona moral tiene inventario por $500 mil pero es obsoleto, otro se hecho a perder, etc,
La cuestion es que el auditor me dice que registre todo al costo de ventas pero que no lo haga fiscal, y lo reflejo en la conciliacion contable, costo de ventas fiscal y el contable sera diferente y se elimina de la balanza
es esto correcto??
muchas gracias
Una persona moral tiene inventario por $500 mil pero es obsoleto, otro se hecho a perder, etc,
La cuestion es que el auditor me dice que registre todo al costo de ventas pero que no lo haga fiscal, y lo reflejo en la conciliacion contable, costo de ventas fiscal y el contable sera diferente y se elimina de la balanza
es esto correcto??
muchas gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- puma1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Les comparto una postal de Kim Kardashian
Menos
Más
- Mensajes: 557
- Gracias recibidas: 0
13 años 2 meses antes - 13 años 2 meses antes #89046
por puma1
Familia y Conocimiento.
Respuesta de puma1 sobre el tema baja de inventario Puede ser contable no fiscal?
Para que tú sea quien salga de dudas, toma en cuenta lo contable, porque de ahí de derivan los conceptos necesarios para lo fiscal:
Párrafo 46.5.1 de la NIF C-4 Inventarios: “Cuando se venden los inventarios, su valor contable (valor en libros) debe reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos. El importe de cualquier castigo por pérdidas por deterioro a los inventarios, para valuarlos a su valor neto de realización y todas las pérdidas en inventarios deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que ocurren las pérdidas. El importe de cualquier reversión de pérdidas por deterioro como resultados de incrementos en el valor neto de realización debe reconocerse como una disminución en el costo de ventas en el periodo en que ocurre la reversión.”
También sería bueno leyeras los párrafos que anteceden al que transcribo de la NIF C-4 para mejor comprensión de las distintas formas en que deberás reconocer las pérdidas por deterioro de los inventarios.
Ahora bien, el cuanto a si es deducible o no los inventarios que han perdido su valor, la ley del ISR señala:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. a XXI. …………………………………………………………………………………………………………………………………………….
XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Esperemos otras respuestas que complementen la mia.
P.D. ¿A poco, en plenas fechas de envío de dictámenes fiscales, todavía están discutiendo con el auditor el aspecto que nos comentas?
Párrafo 46.5.1 de la NIF C-4 Inventarios: “Cuando se venden los inventarios, su valor contable (valor en libros) debe reconocerse como costo de ventas en el periodo en el que se reconocen los ingresos relativos. El importe de cualquier castigo por pérdidas por deterioro a los inventarios, para valuarlos a su valor neto de realización y todas las pérdidas en inventarios deben reconocerse como costo de ventas en el periodo en que ocurren las pérdidas. El importe de cualquier reversión de pérdidas por deterioro como resultados de incrementos en el valor neto de realización debe reconocerse como una disminución en el costo de ventas en el periodo en que ocurre la reversión.”
También sería bueno leyeras los párrafos que anteceden al que transcribo de la NIF C-4 para mejor comprensión de las distintas formas en que deberás reconocer las pérdidas por deterioro de los inventarios.
Ahora bien, el cuanto a si es deducible o no los inventarios que han perdido su valor, la ley del ISR señala:
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. a XXI. …………………………………………………………………………………………………………………………………………….
XXII. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Esperemos otras respuestas que complementen la mia.
P.D. ¿A poco, en plenas fechas de envío de dictámenes fiscales, todavía están discutiendo con el auditor el aspecto que nos comentas?
Familia y Conocimiento.
Última Edición: 13 años 2 meses antes por puma1. Razón: Corregir texto
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
13 años 2 meses antes - 13 años 2 meses antes #89048
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema baja de inventario Puede ser contable no fiscal?
Buena noche:
Del artículo 31, Fracción XII, de la LISR y 87 del Reglamento de la LISR, se desprende que para poder deducir las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que se vayan a destruir se deben ofrecer en donación, antes de efectuar su destrucción.
Con respecto a su registro contable (fiscal), el contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.
Saludos
Del artículo 31, Fracción XII, de la LISR y 87 del Reglamento de la LISR, se desprende que para poder deducir las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que se vayan a destruir se deben ofrecer en donación, antes de efectuar su destrucción.
Con respecto a su registro contable (fiscal), el contribuyente deberá registrar la destrucción o donación de las mercancías en su contabilidad en el ejercicio en el que se efectúe.
Saludos
Última Edición: 13 años 2 meses antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- March17
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 36
- Gracias recibidas: 0
13 años 2 meses antes #89049
por March17
Respuesta de March17 sobre el tema baja de inventario Puede ser contable no fiscal?
Muchas gracias por sus comentarios esto es un dolor de cabeza.
El auditor es con quien consultamos este tipo de movimientos y se afectara en 2013 el dictamen de 2012 ya está cerrado.
Con lo que me dicen registrare ese movimiento al costo de ventas y disminuiré el inventario,
y como comentan fiscalmente no es deducible, lo cual reflejaremos en la conciliación contable fiscal
Gracias
El auditor es con quien consultamos este tipo de movimientos y se afectara en 2013 el dictamen de 2012 ya está cerrado.
Con lo que me dicen registrare ese movimiento al costo de ventas y disminuiré el inventario,
y como comentan fiscalmente no es deducible, lo cual reflejaremos en la conciliación contable fiscal
Gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
13 años 2 meses antes #89051
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema baja de inventario Puede ser contable no fiscal?
Buenos días.
Deberían pensarlo 2 veces antes de considerarlo "no deducible", con que le dediques un poco de tiempo al tema creo que debes disipar dudas y seguir el procedimiento para deducir esos $500,000 pesos o lo que sea posible, siguiendo los pasos que señala el art. 87 del Reglamento de LISR:
- Ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Presentar aviso ante a través de la página del SAT cuando menos 30 días antes que se pretenda efectuar la destrucción.
- Se efectuará la destrucción si no se recibe manifestación por parte de una donataria de recibir los bienes dentro del plazo antes citado.
- En el caso de las mercancías donadas, se deberá informar a través de la página del SAT, el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la donación.
Todo lo anterior, sin saber si esas mercancías son "perecederas", de ser así aplicaría el art. 88 del Reglamento de LISR (mas estricto por considerar que son artículos que manejan fecha de caducidad).
Recuerdo alguna vez, un asesor comentaba que para mayor "seguridad" se podría solicitar que un notario diera fe del acto de la destrucción (en el casode que ninguna donataria recibe los bienes....), lo ví innecesario en aquel momento, y lo sigue siendo, a menos que sea un caso muy especial.
Suerte con tu caso
Deberían pensarlo 2 veces antes de considerarlo "no deducible", con que le dediques un poco de tiempo al tema creo que debes disipar dudas y seguir el procedimiento para deducir esos $500,000 pesos o lo que sea posible, siguiendo los pasos que señala el art. 87 del Reglamento de LISR:
- Ofrecerlos en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.
- Presentar aviso ante a través de la página del SAT cuando menos 30 días antes que se pretenda efectuar la destrucción.
- Se efectuará la destrucción si no se recibe manifestación por parte de una donataria de recibir los bienes dentro del plazo antes citado.
- En el caso de las mercancías donadas, se deberá informar a través de la página del SAT, el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la donación.
Todo lo anterior, sin saber si esas mercancías son "perecederas", de ser así aplicaría el art. 88 del Reglamento de LISR (mas estricto por considerar que son artículos que manejan fecha de caducidad).
Recuerdo alguna vez, un asesor comentaba que para mayor "seguridad" se podría solicitar que un notario diera fe del acto de la destrucción (en el casode que ninguna donataria recibe los bienes....), lo ví innecesario en aquel momento, y lo sigue siendo, a menos que sea un caso muy especial.
Suerte con tu caso
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
13 años 2 meses antes #89061
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema baja de inventario Puede ser contable no fiscal?
- Por supuesto puedes no enviarlo a no deducibles...
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...tro_t/101_16726.html
saludos
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...tro_t/101_16726.html
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.785 segundos