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duda tasa cero en venta de alimentos o general
- Cpedgarivan
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13 años 2 meses antes #89134
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
duda tasa cero en venta de alimentos o general Publicado por Cpedgarivan
Hola contadores, solicito sus valiosos comentarios.
Una empresa importara algunos productos todos destinados a la alimentación, entre ellos tengo duda en si la Mermelada, el Ate en lata, y el tomate triturado en botella causan iva.
En mi opinión no gravan IVA, la ley es poco clara, en que se consideran alimentos, los industrializados no dejan de ser alimentos.
El SAT dice si grava, claro le conviene, pero no solo eso, si no ellos son los que nos fiscalizan
conforme a la LIVA se causa la tasa del 0% tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, en términos de su artículo 2-A, fracción I, inciso b).
Que opinan Grava o tasa cero, Saludos
Una empresa importara algunos productos todos destinados a la alimentación, entre ellos tengo duda en si la Mermelada, el Ate en lata, y el tomate triturado en botella causan iva.
En mi opinión no gravan IVA, la ley es poco clara, en que se consideran alimentos, los industrializados no dejan de ser alimentos.
El SAT dice si grava, claro le conviene, pero no solo eso, si no ellos son los que nos fiscalizan
conforme a la LIVA se causa la tasa del 0% tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, en términos de su artículo 2-A, fracción I, inciso b).
Que opinan Grava o tasa cero, Saludos
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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- Miriam17
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13 años 2 meses antes #89137
por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema duda tasa cero en venta de alimentos o general
Hola, Espero sirva de algo este criterio 109/2012/IVA
109/2012/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin
requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como
tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse
por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos
destinados a la alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen,
dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a
productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0%
siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la
definición del párrafo anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias
químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al
producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen
en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.
______________________________________
Saludos
109/2012/IVA Productos destinados a la alimentación.
Para efectos de lo establecido en el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado se estará a lo siguiente:
Se entiende por productos destinados a la alimentación, aquéllos que sin
requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como
tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse
por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos
destinados a la alimentación.
La enajenación de los insumos o materias primas que se incorporen,
dentro de un procedimiento de industrialización o transformación, a
productos destinados a la alimentación, ha estado afecta a la tasa del 0%
siempre que dichas materias primas o insumos se contemplen en la
definición del párrafo anterior.
La enajenación de insumos o materias primas, tales como sustancias
químicas, colorantes, aditivos o conservadores, que se incorporan al
producto alimenticio, está afecta a la tasa general, salvo que se ubiquen
en la definición del segundo párrafo de este criterio normativo.
______________________________________
Saludos
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- fiscalista 1
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13 años 2 meses antes #89153
por fiscalista 1
Respuesta de fiscalista 1 sobre el tema duda tasa cero en venta de alimentos o general
Fundamento correcto:
conforme a la LIVA se causa la tasa del 0% tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, en términos de su artículo 2-A, fracción I, inciso b).
conforme a la LIVA se causa la tasa del 0% tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, en términos de su artículo 2-A, fracción I, inciso b).
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- Aidualc_Htevi
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13 años 2 meses antes #89154
por Aidualc_Htevi
Respuesta de Aidualc_Htevi sobre el tema duda tasa cero en venta de alimentos o general
Buena tarde! Saludos Cordiales...
Respecto a la duda que externa Cpedgarivan, yo encontré la siguiente información, espero le sea de utilidad:
CSAT. 96/2007/IVA
No aplica la tasa del 0% del impuesto al valor agregado en la importación de mercancías señaladas en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Boletín 2007. Primera Parte
De conformidad con el artículo 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes cuya enajenación en el país o de servicios prestados en territorio nacional no den lugar al pago de dicho impuesto o cuando sean de los señalados en el artículo 2-A de la mencionada ley.
Por otro lado, el artículo 2-A del citado ordenamiento establece diversos bienes cuya enajenación en territorio nacional y diversos servicios cuya prestación en el país están gravados con la tasa 0%, el cual es un supuesto distinto de los bienes que no se encuentran gravados.
Por lo tanto, en las operaciones de importación no resulta aplicable la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que si bien es cierto el artículo 25 del citado ordenamiento remite al artículo 2-A, dicha remisión es únicamente para identificar las mercancías que se podrán importar sin el pago del citado impuesto y no para efectos de aplicar la tasa 0%.
Consideré importante el hecho que usted mencionara que se iba a IMPORTAR, por lo tanto, basándome en lo que dice dice dicho boletín, (el cual creo sigue vigente, según mi opinión) los artículos que menciona, estarían definitivamente gravados.
Espero le sirva de algo mi dato!!!
Saludos! Y a la espera de que opinan los demás colegas, como siempre abierta a la corrección y crítica constructiva.
Respecto a la duda que externa Cpedgarivan, yo encontré la siguiente información, espero le sea de utilidad:
CSAT. 96/2007/IVA
No aplica la tasa del 0% del impuesto al valor agregado en la importación de mercancías señaladas en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Boletín 2007. Primera Parte
De conformidad con el artículo 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes cuya enajenación en el país o de servicios prestados en territorio nacional no den lugar al pago de dicho impuesto o cuando sean de los señalados en el artículo 2-A de la mencionada ley.
Por otro lado, el artículo 2-A del citado ordenamiento establece diversos bienes cuya enajenación en territorio nacional y diversos servicios cuya prestación en el país están gravados con la tasa 0%, el cual es un supuesto distinto de los bienes que no se encuentran gravados.
Por lo tanto, en las operaciones de importación no resulta aplicable la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que si bien es cierto el artículo 25 del citado ordenamiento remite al artículo 2-A, dicha remisión es únicamente para identificar las mercancías que se podrán importar sin el pago del citado impuesto y no para efectos de aplicar la tasa 0%.
Consideré importante el hecho que usted mencionara que se iba a IMPORTAR, por lo tanto, basándome en lo que dice dice dicho boletín, (el cual creo sigue vigente, según mi opinión) los artículos que menciona, estarían definitivamente gravados.
Espero le sirva de algo mi dato!!!
Saludos! Y a la espera de que opinan los demás colegas, como siempre abierta a la corrección y crítica constructiva.
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- a_cano
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13 años 2 meses antes - 13 años 2 meses antes #89155
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema duda tasa cero en venta de alimentos o general
Buena noche:
El criterio se encuentra actualmente vigente, bajo el siguiente número:
133/2012/IVA Impuesto al valor agregado. Es exenta la importación de mercancías gravadas a la tasa del 0%.
De conformidad con el artículo 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes cuya enajenación en el país o de servicios prestados en territorio nacional no den lugar al pago de dicho impuesto o cuando sean de los señalados en el artículo 2-A de la mencionada ley.
El artículo 2-A del citado ordenamiento señala diversos bienes y servicios cuya enajenación o prestación en territorio nacional están gravados con la tasa 0%, en la cual no se establece dicha tasa para la importación de los referidos bienes o servicios.
Por lo tanto, en las operaciones de importación no resulta aplicable la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que si bien es cierto el artículo 25 del citado ordenamiento remite al artículo 2-A, dicha remisión es únicamente para identificar las mercancías que se podrán importar sin el pago del citado impuesto y no para efectos de aplicar la tasa 0%.
Saludos
El criterio se encuentra actualmente vigente, bajo el siguiente número:
133/2012/IVA Impuesto al valor agregado. Es exenta la importación de mercancías gravadas a la tasa del 0%.
De conformidad con el artículo 25, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se pagará el impuesto al valor agregado en las importaciones de bienes cuya enajenación en el país o de servicios prestados en territorio nacional no den lugar al pago de dicho impuesto o cuando sean de los señalados en el artículo 2-A de la mencionada ley.
El artículo 2-A del citado ordenamiento señala diversos bienes y servicios cuya enajenación o prestación en territorio nacional están gravados con la tasa 0%, en la cual no se establece dicha tasa para la importación de los referidos bienes o servicios.
Por lo tanto, en las operaciones de importación no resulta aplicable la tasa del 0% prevista en el artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que si bien es cierto el artículo 25 del citado ordenamiento remite al artículo 2-A, dicha remisión es únicamente para identificar las mercancías que se podrán importar sin el pago del citado impuesto y no para efectos de aplicar la tasa 0%.
Saludos
Última Edición: 13 años 2 meses antes por a_cano.
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- Cpedgarivan
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13 años 2 meses antes #89156
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema duda tasa cero en venta de alimentos o general
Mirita, fiscalista 1, Aidualc_Htevi, a_cano, les agradezco sus comentarios,
Ciertamente en base al criterio, la importación no se encuentra gravada a la tasa del 0%, considero que son dos actividades diferentes la importación y después la enajenación.
La cuestión es, para efectos de la enajenación una vez importadas está gravada al 16%?, yo sigo opinando que dicha venta se encuentra gravada al 0%, por el simple hecho de ser productos destinados a la alimentación, la ley no dice si son importados o nacionales, y donde la ley no limita porque lo haremos nosotros?
Se torna demasiado importante; pues de ser tasa cero solicitaríamos devolución del Impuesto al Valor Agregado Pagado.
Lamentablemente y ojala existiera una lista de los productos se consideran para la alimentación y cuáles no, independientemente de si es nutritivo o no para el ser humano.
Gracias de nuevo por sus comentarios y su valioso tiempo.
Ciertamente en base al criterio, la importación no se encuentra gravada a la tasa del 0%, considero que son dos actividades diferentes la importación y después la enajenación.
La cuestión es, para efectos de la enajenación una vez importadas está gravada al 16%?, yo sigo opinando que dicha venta se encuentra gravada al 0%, por el simple hecho de ser productos destinados a la alimentación, la ley no dice si son importados o nacionales, y donde la ley no limita porque lo haremos nosotros?
Se torna demasiado importante; pues de ser tasa cero solicitaríamos devolución del Impuesto al Valor Agregado Pagado.
Lamentablemente y ojala existiera una lista de los productos se consideran para la alimentación y cuáles no, independientemente de si es nutritivo o no para el ser humano.
Gracias de nuevo por sus comentarios y su valioso tiempo.
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