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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Se puede ser pequeño y general a mismo tiempo?

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13 años 2 meses antes #89170 por Mialcala
Buen dia

Una persona actualmente esta tributando como pequeño contribuyente, pero quiere iniciar un negocio que requiere dar facturas.

Se pueden actualizar sus obligaciones en el cual pueda continuar tributando como pequeño ya que los pagos se consideran como definitivos y al mismo tiempo tributar en régimen general?

Saludos y gracias.

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13 años 2 meses antes #89171 por a_cano
Buen día:

Considero que no podrá tributar simultáneamente en dos regímenes del mismo Capítulo (III), en virtud de que no son compatibles para tributar conjuntamente. Tendría que buscar otras opciones.

a) Abandono del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Sección III) y cambiar de Sección (I o II) del Capítulo III.

b) Inscribir o dar de alta en el RFC a un tercero en la Sección I o II, del Capítulo III.

Te sugiero analizar del artículo 137 al 140 de la LISR.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Mialcala

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13 años 2 meses antes #89172 por Mialcala
Gracias

Había considerado la posibilidad de que no fueran compatibles.

Ya que una de las condiciones es que no expida comprobantes con todos lo requisitos que marca el CFF.

Entonces si fuera socio de una persona moral con ingresos por dividendos, entonces si podría ser pequeño porque no requiere expedir comprobantes?

Pero la suma de los ingresos de actividades empresariales y dividendos se suman?


Muchas gracias.

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13 años 2 meses antes - 13 años 2 meses antes #89173 por a_cano
Buena tarde:

Aún cuando sea socio de una Sociedad Anónima que tributa conforme al Título II, De las personas morales no tendrá problemas para tributar en la Sección III (Del régimen de pequeños contribuyentes), Capítulo II, del Título IV de la LISR.

Dado que, de la Sociedad Anónima, podrá recibir dividendos, los cuales acumularía de conformidad con el Capítulo VIII, De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, artículo 165, de la LISR.

De lo anterior podemos concluir que el Capítulo VIII, De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, es compatible para tributar conjuntamente con la Sección III, Del Régimen de Pequeños Contribuyentes.

Así pues, no quiere decir que deje de tributar en la Sección III Régimen de Pequeños Contribuyentes, para pasar a tributar en la Sección I o II, del Capítulo II, del Título IV de la LISR, sino que, por los ingresos que NO correspondan a la Sección III (REPECO), se determinará y pagará el impuesto conforme al Capítulo correspondiente, ya que como REPECO realizará pagos bimestrales, los cuales tendrán el carácter de definitivos (artículo 139, fracción VI, de la LISR).

Saludos
Última Edición: 13 años 2 meses antes por a_cano.
El siguiente usuario dijo gracias: Mialcala

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13 años 2 meses antes #89222 por bandido

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13 años 2 meses antes - 13 años 2 meses antes #89224 por VICENTINO
Tal vez mi opinion difiera un tanto de los compañeros foristas pero quien tiene la ultima decision eres tu, coincido con el segundo comentario de a cano

Por derecho "lo que no esta prohibido esta permitido por la ley"

Con bases en esto no encontraras en la ley explicitamente algun estipulado que prohiba lo que comentas.

Te podria recomendar que inscribas a tu esposa o a alguien cercano a ti y asi obtener los beneficios que ambos regimentes te otorgan de ninguna manera estas en contra de la ley.

Adicional a esto la A en P puede ser una buena opcion.

Se me ocurren un par de opciones mas sin embargo algo mas complejas
Saludos cordiales
Última Edición: 13 años 2 meses antes por VICENTINO.

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