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INGRESOS POR DONACION
- CPAmarval
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13 años 1 mes antes #89516
por CPAmarval
INGRESOS POR DONACION Publicado por CPAmarval
Buen día,
Expongo a ustedes, solicitando sus comentarios y/o experiencia, en el siguiente caso:
De acuerdo a la Ley de ISR art. 109 Fracciones XVII y XIX los ingresos por herencia, legados o donativos (salvo algunos casos) están exentos del impuesto sobre la renta, pero deben declararse solo como dato informativo en la declaración, esto aunado a que en los casos de estas tranmisiones de propiedad deben ser efectuadas ante notario público y éste informa también a las autoridades correspondientes.
¿Pero que sucede en el caso de una pf que recibe una donación (casa habitación)de su ascendiente en el extranjero? Independientemente de que se tenga que pagar el impuesto (si aplicase) en el país que estuviese el bien, ¿consideran necesario su información en la declaración anual del contribuyente (esta obligado a presentarla por el monto de sus ingresos por salarios)?
La fuente del ingreso no está en territorio nacional, pero la ley menciona en su primer artículo que todas la pf o pm están obligadas al pago del impuesto "... respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan", esto hablando de ser sujetos del impuesto...
No he encontrado información relativa este caso, salvo que en "orientación fiscal" del SAT me dicen que SÍ se debe declarar..
A particular punto de vista, considería que no aplica declarar ese ingreso ya que la autoridad no va a contar con dicha información ni presente ni futura (en caso que el contribuyente posteriormente la venda).
Por lo cual, me remito a ustedes para conocer sus opiniones..
Agradezco anticipadamente su tiempo..
Saludos
Excelente fin de semana...
Expongo a ustedes, solicitando sus comentarios y/o experiencia, en el siguiente caso:
De acuerdo a la Ley de ISR art. 109 Fracciones XVII y XIX los ingresos por herencia, legados o donativos (salvo algunos casos) están exentos del impuesto sobre la renta, pero deben declararse solo como dato informativo en la declaración, esto aunado a que en los casos de estas tranmisiones de propiedad deben ser efectuadas ante notario público y éste informa también a las autoridades correspondientes.
¿Pero que sucede en el caso de una pf que recibe una donación (casa habitación)de su ascendiente en el extranjero? Independientemente de que se tenga que pagar el impuesto (si aplicase) en el país que estuviese el bien, ¿consideran necesario su información en la declaración anual del contribuyente (esta obligado a presentarla por el monto de sus ingresos por salarios)?
La fuente del ingreso no está en territorio nacional, pero la ley menciona en su primer artículo que todas la pf o pm están obligadas al pago del impuesto "... respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan", esto hablando de ser sujetos del impuesto...
No he encontrado información relativa este caso, salvo que en "orientación fiscal" del SAT me dicen que SÍ se debe declarar..
A particular punto de vista, considería que no aplica declarar ese ingreso ya que la autoridad no va a contar con dicha información ni presente ni futura (en caso que el contribuyente posteriormente la venda).
Por lo cual, me remito a ustedes para conocer sus opiniones..
Agradezco anticipadamente su tiempo..
Saludos
Excelente fin de semana...
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13 años 1 mes antes #89517
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema INGRESOS POR DONACION
" ... que sucede en el caso de una pf que recibe una donación (casa habitación)de su ascendiente en el extranjero ... "
De acuerdo a este "silogismo" afirmas que el inmueble se encuentra en el extranjero
Saludos
De acuerdo a este "silogismo" afirmas que el inmueble se encuentra en el extranjero
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13 años 1 mes antes #89518
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema INGRESOS POR DONACION
Y LO REAFIRMAS ACA ...
Independientemente de que se tenga que pagar el impuesto (si aplicase) en el país que estuviese el bien, ¿consideran necesario su información en la declaración anual del contribuyente (esta obligado a presentarla por el monto de sus ingresos por salarios)? La fuente del ingreso no está en territorio nacional
SOLO DOS COSAS;
SE REALIZARON OPERACIONES DOCUMENTALES EN MÉXICO ?
O NO SE REALIZARON ?
EN ESTO ESTA TU RESPUESTA
SOLO NO OLVIDES EL ART 31 F-IV DEL PACTO SOCIAL MEXICANO
ESPERAMOS TUS COMENTARIOS
Saludos
Independientemente de que se tenga que pagar el impuesto (si aplicase) en el país que estuviese el bien, ¿consideran necesario su información en la declaración anual del contribuyente (esta obligado a presentarla por el monto de sus ingresos por salarios)? La fuente del ingreso no está en territorio nacional
SOLO DOS COSAS;
SE REALIZARON OPERACIONES DOCUMENTALES EN MÉXICO ?
O NO SE REALIZARON ?
EN ESTO ESTA TU RESPUESTA
SOLO NO OLVIDES EL ART 31 F-IV DEL PACTO SOCIAL MEXICANO
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13 años 1 mes antes #89519
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema INGRESOS POR DONACION
TAMPOCO OLVIDES PRECISAMENTE "LAS BONDADES" QUE TE OBSEQUIA LA LEY EN CUANTO A DONACIONES, LO MENCIONASTE YA
A particular punto de vista , considería que no aplica declarar ese ingreso ya que la autoridad no va a contar con dicha información ni presente ni futura (en caso que el contribuyente posteriormente la venda).
Por lo cual, me remito a ustedes para conocer sus opiniones..
TAMBIÉN RECUERDA QUE LAS LEYES NO SE APLICAN, NI SE INTERPRETAN " A TU PARTICULAR PUNTO DE VISTA", SINO IMAGINA SI ASI FUERA, QUE DESMDR...
SALUDOS
A particular punto de vista , considería que no aplica declarar ese ingreso ya que la autoridad no va a contar con dicha información ni presente ni futura (en caso que el contribuyente posteriormente la venda).
Por lo cual, me remito a ustedes para conocer sus opiniones..
TAMBIÉN RECUERDA QUE LAS LEYES NO SE APLICAN, NI SE INTERPRETAN " A TU PARTICULAR PUNTO DE VISTA", SINO IMAGINA SI ASI FUERA, QUE DESMDR...
SALUDOS
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13 años 1 mes antes #89522
por CPAmarval
Respuesta de CPAmarval sobre el tema INGRESOS POR DONACION
Buen día,
Las operaciones documentales tuvieron lugar en el extranjero, ya que el bien se encuentra allá.
Me surje la duda por el hecho de que se incrementa el "haber patrimonial" del contribuyente, por este ingreso.
De acuerdo en que no podemos basarnos en interpretaciones particulares de la ley, lo expuse así porque no he encontrado suficiente bibliografía al respecto, salvo lo mencionado en la LISR, mismo que no hace distinción sobre la ubicación de la fuente de riqueza (caso similar a cuando el contribuyente obtiene ingresos por intereses en el extranjero).
Agradezco sus comentarios..
Excelente semana!
Las operaciones documentales tuvieron lugar en el extranjero, ya que el bien se encuentra allá.
Me surje la duda por el hecho de que se incrementa el "haber patrimonial" del contribuyente, por este ingreso.
De acuerdo en que no podemos basarnos en interpretaciones particulares de la ley, lo expuse así porque no he encontrado suficiente bibliografía al respecto, salvo lo mencionado en la LISR, mismo que no hace distinción sobre la ubicación de la fuente de riqueza (caso similar a cuando el contribuyente obtiene ingresos por intereses en el extranjero).
Agradezco sus comentarios..
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13 años 1 mes antes #89524
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema INGRESOS POR DONACION
" .... Me surje la duda por el hecho de que se incrementa el "haber patrimonial" del contribuyente, por este ingreso. SI ESTO SUCEDE, LA LEY ES MUY CLARA AL RESPECTO, INFORMA O DECLARA.
De acuerdo en que no podemos basarnos en interpretaciones particulares de la ley, lo expuse así porque no he encontrado suficiente bibliografía al respecto, salvo lo mencionado en la LISR, mismo que no hace distinción sobre la ubicación de la fuente de riqueza (caso similar a cuando el contribuyente obtiene ingresos por intereses en el extranjero). CON LA BIBLIOGRAFIA QUE MENCIONAS " ES SUFICIENTE", SI LA LEY NO DISTINGUE, NO TE CORRESPONDE DISTINGUIR, Y MENOS EN MATERIA FISCAL
POR ELLO TE PREGUNTABA, SI DOCUMENTALMENTE EXISTE POSIBILIDAD DE QUE RASTREE LA AUTORIDAD ESE INGRESO, ... AGUAS, LO MEJOR ES HACER LAS COSAS COMO MARCA LA LEY
Saludos
De acuerdo en que no podemos basarnos en interpretaciones particulares de la ley, lo expuse así porque no he encontrado suficiente bibliografía al respecto, salvo lo mencionado en la LISR, mismo que no hace distinción sobre la ubicación de la fuente de riqueza (caso similar a cuando el contribuyente obtiene ingresos por intereses en el extranjero). CON LA BIBLIOGRAFIA QUE MENCIONAS " ES SUFICIENTE", SI LA LEY NO DISTINGUE, NO TE CORRESPONDE DISTINGUIR, Y MENOS EN MATERIA FISCAL
POR ELLO TE PREGUNTABA, SI DOCUMENTALMENTE EXISTE POSIBILIDAD DE QUE RASTREE LA AUTORIDAD ESE INGRESO, ... AGUAS, LO MEJOR ES HACER LAS COSAS COMO MARCA LA LEY
Saludos
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