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Constructora persona fisica.

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13 años 3 semanas antes - 13 años 3 semanas antes #89690 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Constructora persona fisica.
Buen día:

Por una parte el artículo 17 de la LISR, señala lo siguiente:

Artículo 17. Los contribuyentes que se dediquen a la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación, podrán acumular los ingresos provenientes de los contratos de suministro de dichos bienes en la fecha en que los perciban en efectivo o cuando las estimaciones sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro o se efectúen entregas parciales pactadas en el contrato, siempre que en este último caso no se realicen estimaciones de avance, lo que ocurra primero.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley.

Por otra, el segundo párrafo del artículo 19 de la LISR, dispone lo siguiente:

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.

De lo anterior se desprende, que se trata de una facilidad aplicable a las personas morales del sector de la industria de construcción, donde el proceso de fabricación es de larga duración, este artículo (17) no define “bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación”, se estima que se trata de más de un ejercicio. P. Ejem. la construcción de: astilleros, presas, refinerías, etc.

Ahora bien, Las personas físicas que se dediquen a la actividad de la construcción, cuentan con tres opciones para tributar en los términos del Capítulo II, Título IV, de la LISR:

a) Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

b) Sección II. Del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

c) Sección III. Del régimen de los pequeños contribuyentes (no es opción).

Dichos regímenes no hacen distinción entre el tratamiento fiscal de una persona dedicada a la actividad de la construcción y otra, dedicada a diferente actividad.

Considero que es incompatible aplicar a las personas físicas dedicadas a la actividad de la construcción, normas que le aplican a las personas morales dedicadas a dicha actividad, que tributan en el Título II, de la LISR, en virtud de que las personas físicas que se dediquen a la actividad de la construcción, deben tributar en el Capítulo II, Sección I o II, del Título IV, de la Ley en comento.

Así pues, dichas personas físicas tributan bajo un sistema de flujo de efectivo, es decir, acumulan los ingresos “cuando cobran” y efectúan las deducciones “cuando pagan”, por consiguiente, no requieren de aplicar normas que no le corresponden, es decir, las señaladas en los artículos 19, LISR y 15 al 18, del RISR, para acumular sus ingresos.

Gracias
Última Edición: 13 años 3 semanas antes por a_cano.

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13 años 2 semanas antes #89792 por oscar8
Respuesta de oscar8 sobre el tema Constructora persona fisica.
Me falta experiencia, eso esta claro.

Pero leyendo los artículos en mención, no me queda así tan claramente que se pueda aplicar a personas físicas. No estaría dudando que una persona física se pueda dedicar a la actividad como una constructora, solo me refiero a las facilidades que se les otorga a estas empresas, (acumulación y deducción en este caso) que dentro de las personas morales si esta bien definida. Esto por que al contribuyente le sale muchísimo impuesto a pagar, bueno, asi ha estado varios ejercicios y ahora que me toco , pues quiero ayudar a hacer bien las cosas, y en su caso, cambiar a persona moral.

De antemano, muchas gracias contadores por tomarse la molestia de iluminar a un servidor.

Sigo atento a sus comentarios.

Saludos!

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13 años 1 semana antes #89798 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Constructora persona fisica.
Oscar:

Buen dia.....Está muy claro como lo explico A_cano...tu cliente es "Persona Física" independientemente a lo que se dedique
debe atender al titulo IV....ahora es Intermedio o actividad empresarial y profesional, en el capítullo II en la sección I o II


En lo personal pienso que se deberia evaluar bien porque lo quieres convertir en persona moral, ve todos los beneficios de ser
persona fisica en cuanto a ISR.

Yo he tenido la oportunidad de calcular impuestos de perosnas dedicadas a la construcción tanto fisíca como moral, y definitivamente
tienes que evaluar beneficios de tributar en cualquier en clauquiera de la dos, antes de tomar una desición.


Saludos

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13 años 1 semana antes #89835 por oscar8
Respuesta de oscar8 sobre el tema Constructora persona fisica.
Buenas tardes Mirita.

Si, eso es lo que pretendo hacer. Hacer un estudio y los beneficios que le traería al contribuyente. En este caso, por que estos dos últimos meses le sale mucho impuesto a pagar, atendiendo a las personas físicas respecto la acumulación de ingresos y gastos. Por ejemplo, en este mes le depositan las obras terminadas, todo de una sola vez, y pues los gastos que tiene no alcanzan para disminuir la base. En impuestos en números rápidos casi son como 55,000 entre isr e iva. solamente.. Bueno, son varias situaciones, pero esa es una de las principales.

Saludos!

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13 años 1 semana antes #89836 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Constructora persona fisica.
Aun cuando las físicas tiene "la bondad" de el flujo de efectivo, ... contra esto, "NO PUEDES" HACER ALGO ... " ... Por ejemplo, en este mes le depositan las obras terminadas, todo de una sola vez , y pues los gastos que tiene no alcanzan para disminuir la base ... "

NO HAY MAGIA

Saludos

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13 años 1 semana antes #89837 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema Constructora persona fisica.
Así es Lobo..un saludo... No hay magia pero si se puede prever, en estos casos se ve si hay pagos pendientes a proveedores
o si se compra algún material que se vaya a utilizar , ( si esta diferencia entre el ingreso y deducciones ya es utilidad, entonces
es algo que también se tiene previsto).El pago de impuestos

Como persona moral, se paga conforme a coeficiente así que si es una cantidad elevada de ingresos también representa
un pago alto de ISR, solo que en este caso con una tasa del 30%...y como persona física quizá en la tabla resulte menor
el impuesto de ISR.

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