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Las propinas en REPECO son ingresos

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13 años 2 semanas antes - 13 años 2 semanas antes #89766 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Las propinas en REPECO son ingresos
Buena tarde:

En materia de Seguro Social hay dos acuerdos del Consejo Técnico sobre las propinas:

Acuerdo número 8497/81
Propinas

“Vista la consulta que formula el titular de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de México, a fin de conocer el criterio de este Consejo Técnico para resolver los recursos de inconformidad en los que se impugna el cobro de diferencias en el pago de cuotas obrero-patronales, motivadas al considerar que las propinas a trabajadores de restaurantes integran el salario de éstos para efectos de cotización, cuando las mismas se encuentran pagadas y no pactadas, en los términos de los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo en relación con el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, este Consejo Técnico después de analizar el estudio presentado por la Secretaría General, establece el siguiente criterio:

Los motivos de inconformidad deberán declararse fundados y procedentes, por lo que, consecuentemente, también deberá dejarse sin efecto el cobro combatido, por las siguientes razones:

I. El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo dispone que: “...se entiende por relación de trabajo cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario...” Por su parte, el artículo 82 del mismo ordenamiento establece que: “salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. De los anteriores conceptos fácil es desprender que entre el patrón y el trabajador existe un vínculo contractual de carácter sinalagmático, en el cual el trabajador se encuentre obligado a la prestación de un servicio, dependiente y subordinado por su naturaleza misma, y el patrón al pago de una retribución que la ley denomina salario; esto es, el salario se reduce al precio del servicio prestado, que debe ser cubierto por quien lo recibe.

II. El tratadista Mario de la Cueva define la propina como la cantidad de dinero que entregan los clientes de una negociación, independientemente del precio que pagan por las mercancías adquiridas o consumidas o por los servicios recibidos, el trabajador que personalmente les atiende y cuyo objeto es testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido. De los preceptos y de la definición de propina transcritos, resulta evidente que la propina carece de la naturaleza sinalagmática de la contraprestación prevista por el artículo 82 de la ley laboral, denominada salario; se trata más bien de una donación que el particular, normalmente cliente, hace a otro, normalmente trabajador, con base en una circunstancia determinada que, como dice el maestro de la Cueva, bien pudiera ser el testimoniar satisfacción por el tratamiento recibido; la propina no puede considerarse con el carácter de contraprestación derivado de un vínculo laboral, ya que su naturaleza es completamente distinta; sostener lo contrario situaría en un plan de inseguridad jurídica primordialmente al patrón y después a los clientes o destinatarios de los bienes o servicios, en tanto que éstos, como terceros ajenos a la relación obrero-patronal, se encontrarían obligados a enterar con el carácter de propina y sin el previo consentimiento, una cantidad determinada arbitrariamente por el concurso de voluntades del trabajador y del patrón, sin que en ningún momento le hubiesen dado intervención en el procedimiento respectivo, con estricta violación a las garantías constitucionales.

III. El artículo 12 de la Ley del Seguro Social establece en su fracción I que: “Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio: Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos”. Por su parte, el artículo 32 del mismo ordenamiento nos indica que: “Para los efectos de esta ley el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios”.
Los preceptos transcritos nos llevan con certeza a la conclusión de que los conceptos que integran al salario para efectos de cotización, son entregados al trabajador por el patrón, en atención a la relación contractual de trabajo que los une y por la prestación de un servicio del primero al segundo.

IV. De las consideraciones anteriores se concluye también que los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo se refieren de manera expresa al trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos, de modo que si la propina fuese considerada como salario, su reglamentación no se encontraría en el título VI, que se refiere a los trabajos especiales, sino en el título III capítulo V a VII, en cuanto que todos los demás trabajadores, si bien de manera permanente y aunque no presten un servicio directamente al público, podrían obtener de un tercero una gratificación a virtud de la satisfacción recibida por el mismo. Aplicar en sus términos el contenido de estos preceptos de la ley laboral, impone una reglamentación, cuya carencia actual nos impide de momento el pretender que se aplique un texto legal que no concuerda con nuestras realidades económicas ni sociales.

V. En vista de lo expuesto, los recursos de inconformidad deberán resolverse en el sentido de que deja sin efectos el cobro de las diferencias motivadas por el concepto de propinas, teniendo en cuenta que éstas no forman parte del salario para efectos de cotización, según la Ley del Seguro Social, sino exclusivamente se consideran en la forma y en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo y para los fines que en ella se especifican”.

Acuerdo número 10682
Precisiones sobre la integración de propinas al salario base de cotización

Interpretación del Acuerdo 8497/81, del 2 de septiembre de 1981, en el que se establece el criterio de que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes que no pueden ser determinadas o determinables, conforme a lo dispuesto en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo, no forman parte del salario para efectos de cotización.

Visto el planteamiento formulado por el C. Subdirector General de Control, mediante oficio 961 del 24 de noviembre de 1981, en relación al criterio establecido en el Acuerdo 8497/81, del 12 de septiembre del mismo año, respecto a los casos en que las propinas que reciben los trabajadores de restaurantes no deben formar parte del salario para efectos de cotización, así como la consulta de si el propio acuerdo es aplicable a los casos de propinas pactadas y pagadas, como es el caso de las salas de banquetes y eventos especiales donde la entrega de las cantidades por ese concepto la hace directamente el propietario del establecimiento, este Consejo Técnico ratifica el contenido del acuerdo 8479/81 de que se trata, y aclara que el mismo no es aplicable a los casos a que se refiere el C. Subdirector General de Control en su consulta, ya que las propinas recibidas por los trabajadores en los términos expresados por el funcionario mencionado, sí deben acumularse al salario de estos últimos para efectos de cotización, conforme a lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley del Seguro Social, así como en los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo tanto, en este caso que son pagadas por el cliente, la propinas no forman parte del salario base de cotización

Saludos
Última Edición: 13 años 2 semanas antes por a_cano.

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13 años 2 semanas antes - 13 años 2 semanas antes #89767 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Las propinas en REPECO son ingresos
March17 dice:

Y si se les reparte a los dos dueños las propinas que son el chef y la cajera o administradora,, también deberíamos hacerles retención de ISR si no están dados de alta en el IMSS, por no estar subordinados.


Buena noche:

Considero que este criterio podría ser aplicable a los dueños:

Época: Novena Época
Registro: 164716
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XXXI, Abril de 2010
Materia(s): Laboral
Tesis: I.3o.T.216 L
Pag. 2796

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Abril de 2010; Pág. 2796

PROPINAS. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO CUANDO EL TRABAJADOR ES GERENTE DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO PUES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES REPRESENTANTE DEL PATRÓN.

De conformidad con el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo, las propinas (gratificaciones que se dan en numerario como agradecimiento por la prestación de un servicio) son parte del salario de los trabajadores que laboran en restaurantes, sin embargo, cuando el actor es gerente del establecimiento debe considerarse como representante del patrón, en términos del artículo 11 de la propia ley y, por tanto, no tiene derecho a reclamar como prestación laboral el pago de las propinas dada la naturaleza de su cargo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 1063/2009. Luis Eduardo Rendón Vitela. 13 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Martín Vera Barajas.

Énfasis añadido.

Esperamos su comentario...

Gracias
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13 años 2 semanas antes #89770 por March17
Respuesta de March17 sobre el tema Las propinas en REPECO son ingresos
Muchas Gracias a_cano por la explicación, me queda mucho mas claro.
En este caso
cuando el actor es gerente del establecimiento debe considerarse como representante del patrón, en términos del artículo 11 de la propia ley y, por tanto, no tiene derecho a reclamar como prestación laboral el pago de las propinas dada la naturaleza de su cargo.


Con que ellos no tengan participación de las propinas evitamos la molestia de parte del IMSS, aunque estos nos incrementria el SBC de los dos empleados.

Muchas Gracias por su tiempo y sus conocimientos.

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13 años 2 semanas antes - 13 años 2 semanas antes #89771 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Las propinas en REPECO son ingresos
Buena noche:

March 17, le sugiero analizar detenidamente, los acuerdos del Consejo Técnico del IMSS, arriba transcritos...

Al final de éstos, le puse el siguiente comentario:

Por lo tanto, en este caso que son pagadas por el cliente, la propinas no forman parte del salario base de cotización.

Ahora bien, de conformidad con el Acuerdo 10682, únicamente forman parte del SBC: ...es aplicable a los casos de propinas pactadas y pagadas, como es el caso de las salas de banquetes y eventos especiales donde la entrega de las cantidades por ese concepto la hace directamente el propietario del establecimiento...

Esperamos sus comentarios...

Gracias
Última Edición: 13 años 2 semanas antes por a_cano.

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13 años 2 semanas antes #89773 por CPHugoocejo
Es un placer contribuir March17

Esto es lo correcto..............las propinas no forman parte de la base para el pago de impuesto del repeco.



saludos

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13 años 2 semanas antes #89778 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Las propinas en REPECO son ingresos
Buena tarde:

Esperemos que regrese March17... Ya que parece ser que no le quedó claro, cuando las propinas son pagadas por el cliente, no forman parte del salario base de cotización...

Quedo atento..

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