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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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CPHugoocejo escribió: Por ello la importancia de conocer el Código de Ética de Contadores Públicos.
saludos
Hola cito a Hugo, porque me parece interesante lo que comenta, así como los comentarios de mis compañeros , pero este punto me llamó la atención por lo siguiente:
Al revisar el nuevo código de ética de contadores públicos, además de las " normas de calidad " para mí todo va encaminado a ejercer la profesión del contador publico de una manera muy profesional y de una alta calidad en los servicios. Al observar los puntos de lo que propone el gobierno federal con la eliminación obligatoria del dictamen fiscal, aunque no es mi área, la auditoria si reconozco y respeto mucho a mis colegas que se dedican a esto, además de que por este hecho los colegios de contadores públicos organizan eventos técnicos para cumplir con las norma de educación continua. Ayer leía el pronunciamiento de la asociación de contadores públicos del D.F. acerca de este hecho ( dictamen fiscal) y daba a conocer los puntos importantes que pudiera ocasionar la derogación de esta obligación.
En lo personal me preocupa, ya que aunque los contadores tenemos muchas áreas para ejercer la profesión, si creo necesario el seguir con el cumplimiento de normas de educación continua, ya que en todas las áreas se necesita de una normas de calidad. Aunque estas van dirigidas a las NIAS. Me preocupa que pasaría con los colegios de contadores públicos ?.
Soy solo socia de uno, pero me imagino si llegara a pasar esta iniciativa, debemos de alguna forma no dejar caer la calidad de la profesión, aunque no sea exigible las normas de educación continua. Solo expongo aquí lo que me viene a la mente. y esperando no pasé en especial este punto, para que no se vean afectados tantos colegas de despachos que se dedican a dictaminar así como a sus colaboradores.
Saludos!
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Gracias por la mención y el seguimiento al tema..
saludos
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Smarin escribió: Bastante confuso el articulo y la exposicion de motivos y desafortunada la redacción del articulo porque otra vez pareciera que al fisco le gusta juguetear mañosamente con las palabras creando una incertidumbre jurídica al intercala "cuando dichos pagos no estén gravados" o sea si estan gravados se entenderían deducibles? Opinión que no comparte el jefe del SAT por lo que escucho, porque si la redacción de la norma fuera clara y tajante No seran deducibles: Los pagos que efectúe el contribuyente a sus partes relacionadas." se entendería asi, pero si estas estan gravadas ya la norma cambia. No se que piensen.
Saludos
Buen día:
Considero que tendrá un destino específico... los tribunales.
Saludos
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- kmorales
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a_cano escribió: Buena tarde:
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
[…]
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
[…]
me pregunto.... que tanta mas informacion contable sera para ellos? si ya en los pagos referenciados mes con mes, ya tienen la informacion necesaria tanto de ventas como de gastos.... o crearan un programa especial en su sitio para subir mes con mes todas las cuentas contables? imagino... primero subo mis cuentas del mes, luego me voy a referenciados, mando la declaracion... luego mando el Diot... todo eso esperando que el "tremendo Contador Bien Pagado que ha contratado el patron" o el " auxiliar de contador" que tuvo que contratar por no pagar un "contador" nunca se equivoque en sus apreciaciones o numeros, porque si no... uffff !!!!
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- CPHugoocejo
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saludos y disfruten esta iniciativa, hay que estudiarla a fondo.
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