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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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importacion por un tercero que se queda con el iva

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12 años 11 meses antes #90151 por majzter
Hola Buenos dias

Por favor si me pueden ayudar con lo siguiente.

Somos una A.C. escuela particular y estamos exentos del ISR e IVA y solo pagamos IETU, el problema es que compramos 10 fundas para IPADs a un proveedor de E.U. el cual le pagamos por medio de una tranferencia, contratamos a una compañia de mensajeria para que nos importara esa mercancia porque no contamos con el padron de importadores, el pedimento salió a nombre de la compañia de mensajeria y nos dio una factura cobrandonos los gastos administrativos (por la importacion y por el de mensajeria) pero el IVA del pedimento no nos lo cobro y le preguntamos y nos dijeron que no hay que pagarselo que estaba bien.

Ahora bien nosotros no acreditamos el IVA ya que estamos exentos pero si lo mandamos contra IETU en la cuenta de gastos de IVA deducible y este IVA si no lo pagamos no podemos deducirlo contra IETU.

¿Asi esta bien la operacion con la compañia de mensajeria?
¿La compañia de mensajeria puede hacer uso de ese IVA porque el pedimento esta a su nombre?
¿Puedo hacer deducible esa compra aunque no haya pagado el IVA del pedimento?

Disculpen tantas preguntas pero es que queremos estar seguros que esto es fiscalmente correcto porque proximamente queremos comprar mas fundas para proveerselas a todos los maestros.

Saludos y gracias de antemano por su atencion.

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12 años 11 meses antes #90153 por a_cano
Buena tarde:

Las importaciones efectuadas por conducto de mensajerías, no son deduciles, esto se debe a que están tomando los beneficios del procedimiento simplificado para determinar y pagar las contribuciones al comercio exterior, consignado en la Regla 3.7.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013.

3.7.3. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, último párrafo, 172, fracción I de la Ley y 193 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento en el cual deberán declarar el número del COVE conforme a las disposiciones aplicables.

Para lo señalado en el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

I. El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:

[…]

Por lo tanto, a realizar las aclaraciones pertinentes...

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81, majzter, COMERCIO EXTERIOR

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12 años 11 meses antes #90155 por COMERCIO EXTERIOR
majzter:

Ademas de lo mencionado acertadamente por a_cano,existe lo siguiente:

LISR NO SERAN DEDUCIBLES

Articulo 32.XXI. Los pagos por servicios aduaneros, distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o la persona moral constituida por dichos agentes aduanales en los términos de la Ley Aduanera.

Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: a_cano, majzter

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12 años 11 meses antes #90156 por majzter
Muchas gracias a_cano y COMERCIO EXTERIOR mas claro ni el agua, me salvaron de un error mas grande

Saludos y que esten bien.
El siguiente usuario dijo gracias: a_cano

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12 años 1 mes antes #97170 por chelis
buen dia me puedes apyoar estimado mira le llego un pama o psible pero se tiene todo lo solicitado ahora la pregutna es donde se presenta la aclaracion y otra puede ir un tercero o debera de ir el contribuyente

te lo agradeceri

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12 años 1 mes antes #97175 por COMERCIO EXTERIOR
Consulta el Art 153 LA

Saludos

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