- Mensajes: 39
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
DEDUCIBILIDAD DE FACTURAS PAGADAS EN PARCIALIDADES
- José_2014
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
TENGO UNA FACTURA DE 10,000 Y LA PAGO EN 10 PARCIALIDADES DE 1000 DONDE NO ESTOY REVASANDO EL LIMITE DE 2000 EN EFECTIVO, MI PREGUNTA ¿SE CONSIDERA DEDUCIBLE EL VALOR DE LA FACTURA?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Miriam17
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Mensajes: 605
- Gracias recibidas: 0
Jofagaju escribió: EN LA LISR NO HAY ESPECIFICACION ALGUNA SOBRE SI ES DEDUCIBLE EL PAGO EN PARCIALIDADES, ES DECIR,:
TENGO UNA FACTURA DE 10,000 Y LA PAGO EN 10 PARCIALIDADES DE 1000 DONDE NO ESTOY REVASANDO EL LIMITE DE 2000 EN EFECTIVO, MI PREGUNTA ¿SE CONSIDERA DEDUCIBLE EL VALOR DE LA FACTURA?
Hola! Buen día Bienvenida/o , a este sitio fiscal...
En cuanto a tu pregunta "EN LA LISR NO HAY ESPECIFICACION ALGUNA SOBRE SI ES DEDUCIBLE EL PAGO EN PARCIALIDADES"
Te anexo lo siguiente:
Art. 31 L.I.SR.
III.-Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.
Este articulo, te menciona pagos y te hace la aclaración por el límite de 2000 como deben ser pagados .
y este también, por si el caso de que mencionas fuera persona fisica
Art. 125 L.I.S.R.
VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 124 de esta Ley.
Ahora esto es de Código fiscal
Art. 29A
b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.
c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Con lo anterior , y atendiendo a tu pregunta, si es deducible el pago en parcialidades de una factura, cumpliendo con los requisitos es decir,tus pagos fueron 10 de 1000 cada uno por lo cual no estabas obligado a pagar mediante cheque, traspaso etc. siendo correcto el pago en efectivo, aquí solo quedaría ver el comprobante que ampare ese hecho .
De nuevo bienvenido. y espero ayudar un poco en tu duda,que estoy segura mis compañeros te harán mejores aportaciones.
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
- Lo deducible serán los pagos, obviamente con el comprobante amparado , con los requisitos fiscales correspondientes de acuerdo al 29 y 29-A CFF.
- numerales 172 y 173 en materia de ISR.
- 5 LIVA
- 5 y 6 IETU.
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Dicho lo anterior me permito expresar que al margen de que las respuestas ofrecidas por quienes me han antecedieron en el uso de este espacio las considero correctas, me parece que resulta conveniente precisar ante que tipo de contribuyente se esta, Persona Moral o Persona Física, que es lo que ampara el comprobante en cuestión...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- José_2014
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
- Mensajes: 39
- Gracias recibidas: 0
He estado siguiendo este foro y hace dos días que finalmente me inscribí; me he apoyado en varios temas abiertos donde usted casi siempre participa.
Soy Fabián de Qro, saludos!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- José_2014
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
- Mensajes: 39
- Gracias recibidas: 0
Gracias!!!CPHugoocejo escribió: Jofagaju
- Lo deducible serán los pagos, obviamente con el comprobante amparado , con los requisitos fiscales correspondientes de acuerdo al 29 y 29-A CFF.
- numerales 172 y 173 en materia de ISR.
- 5 LIVA
- 5 y 6 IETU.
saludos
He estado siguiendo este foro y hace dos días que finalmente me inscribí; me he apoyado en varios temas abiertos donde usted casi siempre participa.
Soy Fabián de Qro, saludos!!!
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.