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COMO DETERMINARON EL 41% QUE SERA DEDUCIBLE

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12 años 11 meses antes #90300 por mefisto1804
Buenos días Compañeros me podrían explicar en base a que se llego al porcentaje del 41% deducible para efectos del ISR respecto a las gastos exentos por sueldos y salarios.

Se los agradeceré mucho.

Gracias

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12 años 10 meses antes #90398 por sosgtorreon
Son resultado de alucinaciones, al menos esa es mi opinión ya que base o sustento por mas que puedan esgrimir no lo veo, no lo entiendo.

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12 años 10 meses antes #90407 por CPAmarval
Alguna vez lo oí, pero no me lo grabé!!!

Algo tiene que ver con la simetria de gravado y exento del ingreso del trabajador, con el "acreditamiento" de este concepto (sueldos) en IETU..
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12 años 10 meses antes #90409 por sosgtorreon
Tal como señala el compañero CPAmarval, esgrimen o exprimen ya ni se, el concepto de simetría fiscal, es decir, el ingreso que recibe el trabajador esta exento, por lo que el fisco no va a recibir un peso de impuestos, luego entonces ¿Por qué permitir que el patrón que paga ese ingreso exento al trabajador deduzca de su base de impuestos esos pagos?, lo malo es la simetría que citan no la utilizan en todo... por ejemplo, en IVA, si compro una casa y la compra esta gravada para IVA, ¿Lo voy a poder acreditar?, bajo el argumento de la simetría fiscal debiera poderse, pero en ese punto la simetría importa nada...
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12 años 10 meses antes #90412 por CPHugoocejo
Por ahí va la jugada compañero CPAmarval


Se le denomina "simetría fiscal" a aquel principio por virtud del cual quien efectúa una erogación tiene la posibilidad de deducirla , y a su vez, quien perciba el monto de la erogación, tendrá que reconocerla como un ingreso y pagar el impuesto por dicha percepción. Así las cosas, la "simetría fiscal" propicia, por un lado, la acumulación de un ingreso, y por otro, la deducción de una erogación.


Solo que la autoridad practica la " asimetria ".....


saludos
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12 años 10 meses antes #90420 por CPAmarval
De acuerdo colega CPHugoocejo,

A decir de algún expositor en algún curso, comentó que no se elimina del todo el IETU, ya que adoptan ciertas características de este gravamen para el ISR, como es este el caso, ya que como sabemos, en IETU los sueldos y salarios no son deducibles, siendo que se aplica un "crédito" sobre ellos, es decir, el 17.5 % (para este ej.) del total de esos conceptos gravados; luego entonces, se "traen" esa dinámica para el ISR al considerarlos como deducibles solo al porcentaje en comento. Si bien es cierto, no concuerdan los %, ya que hacen una mezcolanza de otras variables como la "simetría" tanto comentada respecto de los ingresos gravados/exentos para el trabajador que ahora ya no podrá deducir tampoco el patrón, tal como lo menciona en la exposición de motivos de la iniciativa que envió el ejecutivo a discusión, modificación o aprobación.

Saludos
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