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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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CONSTRUCTORA

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12 años 10 meses antes #90786 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema CONSTRUCTORA
Maripaz

Si es actividad vulnerable, y avisas a la autoridad al momento del objeto.............en concatenación con los numerales 17, 32, 19 del acuerdo del 23-ago-13...........

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

Serán objeto............ de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una................ cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;


saludos

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12 años 9 meses antes #90790 por maripaz
Respuesta de maripaz sobre el tema CONSTRUCTORA
Buenas noches
Antes de recurrir al foro mi interpretación es que no todos los giros en construcción eran vulnerables por lo que dice el art 17 fracc V (en mi pregunta hago mención que no se dedica a la compra venta de ninguna forma)

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.

El art primero generaliza y después dice en qué casos se convierte en vulnerable, pero recurro al sat para ver su interpretación y/o criterio, lo único que me contestaron fue que checara el art 17 y que si decía construcción es que si es vulnerable, el cual no me dejo conforme e hice la pregunta a este foro, para saber si es correcta la apreciación que tengo de la ley o saber criterios.

Gracias por los comentarios

Saludos

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