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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Compra de un activo fijo......
- José_2014
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Valor del automóvil 250,0000
Paga 90 mil con ingresos de la venta de otro automóvil que no declaro; la agencia le expidió un cheque el cual depositó como enganche para el nuevo coche.
El resto lo pagara mediante un préstamo, es decir, la financiera ya pago el auto y ya no le debe a la agencia.
Mis dudas para efectos de LISR son:
¿Debo dejar los 90 mil como patrimonio y no considerarlos como ingreso?,
o
¿Debo considerar los 90 mil como ingreso ?
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- sosgtorreon
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Jofagaju escribió: Una persona física con servicios profesionales desde enero 2011 a septiembre 2013 venía declarando en ceros pero en octubre compra un vehículo de la siguiente forma:
Valor del automóvil 250,0000
Paga 90 mil con ingresos de la venta de otro automóvil que no declaro; la agencia le expidió un cheque el cual depositó como enganche para el nuevo coche.
El resto lo pagara mediante un préstamo, es decir, la financiera ya pago el auto y ya no le debe a la agencia.
Mis dudas para efectos de LISR son:
¿Debo dejar los 90 mil como patrimonio y no considerarlos como ingreso?,
o
¿Debo considerar los 90 mil como ingreso ?
Con que estamos ante un evasor descarado... Lo obligado y deseado es declarar el total de sus ingresos, al menos es lo que la autoridad espera y desea. Si ese ingreso lo obtiene no como formando parte de su actividad como profesionista, si no ubicándolo en el Capítulo IV del Título IV, en un descuido y hasta exento se encuentra, cosa de revisar el 109, es decir, puede manifestar el ingreso sin que le corresponda ISR. Luego registra la aportación y transparenta con ello la adquisición, vale expresar que tengo la duda si va a poder hacer deducible el cien por ciento del valor de la unidad adquirida, recuerda que para lo que son automóviles existe un tope, ¿Aplica en este caso?, ya que de ubicarse en el supuesto, el IVA tampoco será acreditable en su totalidad. ¿Comentas?
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- José_2014
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El tope de los 175,0000 en el caso de automóvil de acuerdo a la Fracción II del artículo 42 del la LISR
Revisaré el articulo 109
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- CPHugoocejo
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Hoy dia la autoridad tiene mas elementos para detectar una discrepancia....en ceros y con un buen auto.....y los ingresos?
saludos
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- José_2014
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