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Comprobantes de mostrador
- ditelsa
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12 años 8 meses antes - 12 años 8 meses antes #91723
por ditelsa
Comprobantes de mostrador Publicado por ditelsa
Tengo una duda respecto a un intermedio que tiene ventas de 900 mil pesos el ejercicio 2013, ya que entraria al nuevo regimen de incorporacion, por lo tanto tendria que expedir factura electronica, pero que pasa con las ventas de mostrador? que tipo de comprobante se les tiene que dar, ya que es venta al publico.
Gracias por su opinion, es que no encuentro la respuesta en la ley ni en la pagina del sat
Gracias por su opinion, es que no encuentro la respuesta en la ley ni en la pagina del sat
Última Edición: 12 años 8 meses antes por ditelsa.
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- LUISCERVERA
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12 años 8 meses antes #91725
por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema Comprobantes de mostrador
RM 2014
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
I.2.7.1.22. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.
Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.
Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
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12 años 8 meses antes #91728
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Comprobantes de mostrador
ditelsa
Verifica los requisitos para emigrar del intermedio a RIF........parte de la ley....a correlativos....
saludos
Verifica los requisitos para emigrar del intermedio a RIF........parte de la ley....a correlativos....
saludos
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12 años 8 meses antes #91789
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Comprobantes de mostrador
Tratemos de ubicarnos, EXISTEN LOS EX-REPECOS Y LOS EX-INTERMEDIOS --ESTOS ULTIMOS HASTA DOS MILLONES--, AMBOS EN RIF
RIF, EX-REPECOS, SIGUE SIENDO EXCLUSIVAMENTE CON OPERACIONES AL PUBLICO,
RIF, EX-INTERMEDIOS, MANEJARAN "FACTURAS" CFDI TOTALMENTE CON REQUISITOS PARA DEDUCIR Y ACREDITAR ... PERO TAMBIEN PARA SUS OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL NO EXCLUSIVAMENTE, YA QUE TIENE OPERACIONES CON RFC´S TOTALMENTE IDENTIFICADOS, A LOS DEL PUBLICO EN GENERAL, LES OTORGARA UN "EX-COMPROBANTE SIMPLIFICADO" CONSIGNANDO EL RFC GENERICO, ...
PERO ... SI EL CLIENTE, " PIDE" SU "FACTURA", SE LE DEBERA ENTREGAR --ESTO TAMBIEN ES UN ERROR--, YA QUE LAS "FACTURAS" NO SE ENTREGAN SOLO SI ALGUIEN LAS "PIDE", SE DEBEN ENTREGAR POR CADA OPERACION REALIZADA, ES UNA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL CFF Y DEMAS LINEAMIENTOS
LA DEBERA ENTREGAR EN CFDI -ENVIADA AL MAIL DEL CLIENTE-- A PARTIR DE ABRIL, PORQUE TIENE FACILIDADES PARA SEGUIR UTILIZANDO "EL PAPEL"
NO ES TAN COMPLICADO SEÑORES, SOLO OBSERVEN ADECUADAMENTE LA REDACCION DE LAS REGLAS, OBSERVEN Y RAZONEN CONCENTRADAMENTE CADA PALABRA QUE MENCIONA Y TRATEN DE UBICAR LAS PALABRAS CLAVES, LOS CONECTORES LÓGICOS, POR EJEMPLO, "EXCLUSIVAMENTE", "PODRAN", "DEBERAN", "NO OBSTANTE", "PARA EFECTOS", ETC ETC ETC
RIF, EX-REPECOS, SIGUE SIENDO EXCLUSIVAMENTE CON OPERACIONES AL PUBLICO,
RIF, EX-INTERMEDIOS, MANEJARAN "FACTURAS" CFDI TOTALMENTE CON REQUISITOS PARA DEDUCIR Y ACREDITAR ... PERO TAMBIEN PARA SUS OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL NO EXCLUSIVAMENTE, YA QUE TIENE OPERACIONES CON RFC´S TOTALMENTE IDENTIFICADOS, A LOS DEL PUBLICO EN GENERAL, LES OTORGARA UN "EX-COMPROBANTE SIMPLIFICADO" CONSIGNANDO EL RFC GENERICO, ...
PERO ... SI EL CLIENTE, " PIDE" SU "FACTURA", SE LE DEBERA ENTREGAR --ESTO TAMBIEN ES UN ERROR--, YA QUE LAS "FACTURAS" NO SE ENTREGAN SOLO SI ALGUIEN LAS "PIDE", SE DEBEN ENTREGAR POR CADA OPERACION REALIZADA, ES UNA OBLIGACION CONTENIDA DENTRO DEL CFF Y DEMAS LINEAMIENTOS
LA DEBERA ENTREGAR EN CFDI -ENVIADA AL MAIL DEL CLIENTE-- A PARTIR DE ABRIL, PORQUE TIENE FACILIDADES PARA SEGUIR UTILIZANDO "EL PAPEL"
NO ES TAN COMPLICADO SEÑORES, SOLO OBSERVEN ADECUADAMENTE LA REDACCION DE LAS REGLAS, OBSERVEN Y RAZONEN CONCENTRADAMENTE CADA PALABRA QUE MENCIONA Y TRATEN DE UBICAR LAS PALABRAS CLAVES, LOS CONECTORES LÓGICOS, POR EJEMPLO, "EXCLUSIVAMENTE", "PODRAN", "DEBERAN", "NO OBSTANTE", "PARA EFECTOS", ETC ETC ETC
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12 años 8 meses antes #91790
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Comprobantes de mostrador
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