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COMPROBANTES FISCALES SUCESIONES

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12 años 8 meses antes - 12 años 8 meses antes #92104 por José_2014
Compilaré información al respecto:

15/2010/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.

En el caso de fallecimiento de una persona, no se podrán seguir
utilizando los comprobantes fiscales del autor de la sucesión, mientras
no se designe representante legal de la misma, quien una vez
nombrado podrá seguir emitiendo dichos comprobantes hasta en tanto
se liquide la sucesión.Lo anterior, en virtud de que el representante legal es el único que puede continuar con la realización de las operaciones del autor de la
sucesión para conservar el patrimonio de la misma y para cumplir las
obligaciones fiscales de éste en términos de los artículos 108, último
párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 124 y 239 de su
Reglamento, así como 32, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Última Edición: 12 años 8 meses antes por José_2014.

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12 años 8 meses antes #92107 por José_2014
Respuesta de José_2014 sobre el tema COMPROBANTES FISCALES SUCESIONES
CRITERIOS NORMATIVOS

14/2012/CFF Comprobantes fiscales. Sucesiones.
El artículo 29, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone
que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales por las actividades que realicen, los contribuyentes
deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria, dichos comprobantes
fiscales contendrán el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual
estará amparado por el certificado que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria, cuyo titular será la persona física o moral que
expida los comprobantes ya que las personas que adquieran bienes,
disfruten de su uso o goce o usen servicios, solicitarán el comprobante
Administración General Jurídica
Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos
Administración de Normatividad de Impuestos Internos “2”
600-04-02-2012-69616
Expediente SAT-325-04-04/2012/18
11
Av. Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Del. Cuauhtémoc, Ciudad de México, D.F., C.P. 06300, www.sat.gob.mx
respectivo. Asimismo, el artículo 29-A del Código en cita, refiere que se
deberán cumplir otros requisitos adicionales.
El artículo 108, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que el representante legal de la sucesión pagará en cada año
de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, hasta
que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión.
Los artículos 124 y 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, señalan que en relación a lo previsto por el artículo 108 de la Ley
de referencia, será el representante legal o el albacea quienes presenten
la declaración anual correspondiente por los ingresos que hubiere
percibido el autor de la sucesión, ello desde el 1 de enero del año en que
sufrió su fallecimiento hasta el momento de su muerte.
El artículo 32, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
determina que por los ingresos que se deriven de actos o actividades que
realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el
impuesto, presentando declaraciones de pago del mes de calendario que
corresponda por cuenta de los herederos o legatarios.

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12 años 8 meses antes #92114 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema COMPROBANTES FISCALES SUCESIONES
GRACIAS POR LA INFORMACIÓN

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