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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Pregunta del día portal del SAT....necesito FIEL?
- Miriam17
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Don ppbustos escribió: Esos malos funcionarios del SAT son los que deben de ponerse a estudiar que no ven que las cosas ya cambiaron y ellos van a confundir a todos los contribuyentes.
Don ppbustos...que gusto leerle...y estoy de acuerdo con lo comenta. usted y demás compañeros C.P. Vicente y el C.P. Hugo
pensando más tranquilamente...esto se debe a la carga de trabajo de FIEL, así mientras rechazan pueden atender a personas sin cita, esperando un espacio....aunque de ninguna manera estoy de acuerdo.
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saludos
cp jose antonio mendoza p
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Saludos
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I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.
CFF 28, RMF 2014 II.2.8.2.
Artículo 28 CFF. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter generalque emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
Artículo 30 RCFF 2013 .- Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los contribuyentes podrán llevar su contabilidad usando indistintamente o de manera combinada el sistema de registro manual, mecánico o electrónico, siempre que se cumpla con los requisitos que para cada caso se establecen en este Reglamento.
De entrada, el mismo CFF remite en que medios electrónicos se lleve la contabilidad, además enlaza al mismo reglamento de CFF 2013, mismo que me permite poder llevar el sistema que mas me convenga, puesto el 2014 no ha sido publicado
Además, en la regla I.2.8.2 se contradice, puesto en el primer párrafo estipula la OPCIÓN de ingresar, y en el tercer párrafo de la regla lo prohíbe, al no continuar con la opción, sino como un mandato.
¿La regla miscelánea señalada es superior al CFF?
saludos
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- Miriam17
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CPHugoocejo escribió: Complementando...
Además, en la regla I.2.8.2 se contradice, puesto en el primer párrafo estipula la OPCIÓN de ingresar, y en el tercer párrafo de la regla lo prohíbe, al no continuar con la opción, sino como un mandato.
¿La regla miscelánea señalada es superior al CFF?..
saludos
A propósito de esto, me comentaba un colega, es que si tienen razón los del SAT al negarlos el tramite del SAT...por la regla I.2.8.2. que copia el C.P. Hugo ...
Gracias por tu aportación C.P. Hugo coincido contigo la regla, se contradice.....
y en cuanto a jerarquías .....
Constitución
Tratados Internacionales
Leyes organicas, ordinarias ( aquí se encuentra el C.F.F.)
Decretos ( Leyes )
Reglamentos
Circulares y publicaciones de carácter administrativo
Saludos!!
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