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tasa iva 11% o 16% hasta el 20 de enero??

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12 años 8 meses antes #92179 por cementero
Que tan cierta es la interpretacion de las operaciones facturadas del 2013 que se tienen en zona fronteriza la tasa del iva si se cobran hasta el 20 de marzo seguira siendo al 11%..en transitorios de ley señalan 10 dias naturales que unos dicen que vence hoy 10 de enero otros 11 de enero porque son 10 dias naturales de la fecha de entrada en vigor de la ley(1 de enero) y que de acuerdo al vigesimo primer transitorio de la resolucion miscelanea donde señalan como se va facturar el 5% adicional dice "los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil de enero de 2014, estarán a lo siguiente:", aun que hablan de expedicion del comprobante dice 11 dias habiles y contando los 6 dias inhabiles que tuvo el sat este periodo de transicion al 11% estaria vigente al 20 de enero de 2013.

alguien comparte esta interpretacion??

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12 años 8 meses antes #92181 por cementero
para complementar les transcribo lo que me dijeron en el chat del sat:

Fecha: 1/10/2014 6:28:41 PM
Nombre del Operador: Ramon Garcia
Operador: Ramon Garcia
Normal Mensaje
(18:28):
Consulta:iva de operaciones facturadas en 2013 no cobradas todavia zona fronteriza
apartir de que fecha tengo que facturar el 5% adicional de iva si no se han cobrado
Ramon
Garcia
(18:28):
Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT.
Ramon
Garcia
(18:29):
Orientación Fiscal, le atiende Ramón García. La respuesta a su duda es la siguiente.
Ramon
Garcia
(18:30):
Para los efectos de los artículos Segundo, fracción I y Cuarto, fracción I de las
disposiciones transitorias del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del
Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF
Ramon
Garcia
(18:30):
el 11 de diciembre de 2013.
Ramon
Garcia
(18:31):
Los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al
1 de enero de 2014, que por tal motivo expidieron comprobantes fiscales antes de dicha
fecha y que dichas operaciones efectivamente sean cobradas a partir del onceavo día hábil
de enero de 2014, estarán a lo siguiente:
Ramon
Garcia
(18:31):
Deberán expedir por cada operación que efectivamente cobren a partir del citado día, un
CFDI complementario al comprobante fiscal que hubieren expedido con anterioridad al
2014, para trasladar el IVA adicional que se cause en la operación de conformidad con la
Ley de IVA vigente y efectuar la retención según corresponda.
Ramon
Garcia
(18:31):
Los CFDI que se expidan para estos efectos, en lugar de incluir la información a que se
refieren las fracciones V y VI del artículo 29-A del CFF, deberán hacer referencia a los
comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2014, para lo cual
deberán señalar: "Este CFDI es complementario del (anotar si es comprobante fiscal con
dispositivo de seguridad, CFD o CFDI), expedido con el folio __ de fecha ______".
Ramon
Garcia
(18:31):
Al realizar cualquier trámite ante las autoridades fiscales que se encuentre relacionado con
las operaciones a que se refiere esta regla, los contribuyentes deberán exhibir el
comprobante que dio origen a la operación, tratándose de comprobantes fiscales con
dispositivo de seguridad emitidos hasta el 31 de diciembre de 2013, o bien, el XML, si se
trató de CFD o CFDI.
Ramon
Garcia
(18:31):
Tratándose de los sujetos y las entidades a que se refiere el artículo 20, apartado B del
Reglamento Interior del SAT, la documentación sólo se exhibirá previo requerimiento de la
autoridad.
Ramon
Garcia
(18:32):
¿Tiene alguna otra duda respecto de la información que le proporcioné?
Usuario
(18:33):
si enlos transitorios de la reforma de la ley de iva dicen 10 dias naturales y en el
transitorio de la resolucion miscelanea habla de 11 dias habiles son periodos diferentes
cual tomo como definitivo?
Ramon
Garcia
(18:35):
La resolución le brinda la facilidad hasta los 11.

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12 años 7 meses antes #92241 por LOBOZAC
" ... aun que hablan de expedicion del comprobante dice 11 dias habiles y contando los 6 dias inhabiles que tuvo el sat este periodo de transicion al 11% estaria vigente al 20 de enero de 2013.

alguien comparte esta interpretacion?? ... "

Cuales 6 dias ?

Saludos

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12 años 7 meses antes #92244 por CPHugoocejo
1-. Dice ....a partir ........del onceavo día hábil........de enero de 2014
2-. No debemos distinguir...
3-. Es el 16 de enero.....2014 el cambio de tasa.....
4-. No son días naturales.


saludos

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12 años 7 meses antes #92246 por mikecoz81

LOBOZAC escribió: " ... aun que hablan de expedicion del comprobante dice 11 dias habiles y contando los 6 dias inhabiles que tuvo el sat este periodo de transicion al 11% estaria vigente al 20 de enero de 2013.

alguien comparte esta interpretacion?? ... "

Cuales 6 dias ?

Saludos


Buen día!....................

No creo que los días de vacaciones del SAT se consideren inhábiles.


Saludos.

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12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #92247 por LOBOZAC
" ... Que tan cierta es la interpretacion de las operaciones facturadas del 2013 que se tienen en zona fronteriza la tasa del iva si se cobran hasta el 20 de marzo seguira siendo al 11%..en transitorios de ley señalan 10 dias naturales que unos dicen que vence hoy 10 de enero otros 11 de enero porque son 10 dias naturales de la fecha de entrada en vigor de la ley(1 de enero) y que de acuerdo al vigesimo primer transitorio de la resolucion miscelanea donde señalan como se va facturar el 5% adicional dice "los contribuyentes que celebraron operaciones afectas al pago del IVA con anterioridad al 1 de enero de 2014, ... "

INTERPRETACION TOTALMENTE ERRONEA, porque estan confundiendo la gimnasia con la magnesia, la Ley del iva, en esto, MENCIONA SITUACIONES TOTALMENTE DIFERENTES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ARTÍCULO SEGUNDO. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I. Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.

No obstante lo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

a) Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

ESTA DISPOSICION HABLA DE DIAS NATURALES; GIMNASIA

LA OTRA DISPOSICION HABLA DE DIAS HABILES; MAGNESIA
Última Edición: 12 años 7 meses antes por LOBOZAC.

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