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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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12 años 7 meses antes #92474 por ramiro9
Hola homero aqui te anexo el documento

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12 años 7 meses antes #92483 por CPHugoocejo

mpcweb2 escribió: Amigos del Foro Buenas noches, aunque ya casi es madrugada, en el portal del SAT con fecha 15 de enero publica proyecto de 1a Resolución de modificaciones a Resolucion miscelánea para 2014, entre otras ahí precisa en el punto I 2.7.1.26 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN LA EXPEDICION DE COMPROBANTES FISCALES. paso la liga:
ftp://ftp2.sat.gob.mx/asistencia_servici..._1RMRMF_15012014.pdf

Saludos


Gracias por la información...proyecto que se venia venir....

saludos

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12 años 7 meses antes #92486 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Ayúdenme a entender...
Veamos, si no estoy errado este anteproyecto, mismos que por lo regular se publican tal cual, dispone lo siguiente;

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Les digo, ni ellos saben lo que hicieron... Por algo me parece que los pac no han modificado sus plataformas....

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12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #92487 por Edheras
...A ver si se adjunta,

Uyyy, ya lo habia adjuntado Ramiro

Última Edición: 12 años 7 meses antes por Edheras. Razón: Modificacion

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12 años 7 meses antes #92489 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Lo bueno es...
A mi ver lo bueno es que ya se dieron cuenta de algunas brutalidades cometidas, de que existen situaciones que se dan y no pueden ser de otra forma... que lo que se tenia implementado estaba acorde a la realidad.

Bueno es ver que posibilitan a plasmar NO Aplica o NO Identificado, ya que es una posibilidad real derivada de la practica comercial.... Bueno es ver que en lo de contabilidad de RIF igualmente les dan la oportunidad de elegir su forma de llevar la contabilidad... Pero que no se hagan, les falta aceptar que un asalariado puede ser RIF.

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12 años 7 meses antes #92525 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Lo bueno es...
Y que al ver los Transitorios ve uno lo siguiente;

Primero. La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.

Segundo. Lo dispuesto en la regla I.2.1.7., será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Tercero. La facilidad prevista en la regla I.2.7.1.26., será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2014.


Desde el 1 de enero... con lo que queda claro que lo único que paso fue que se les olvido incluir la facilidad en la RM, pero pues no es la primera vez que en materia de comprobantes existen requisitos que nacen muertos... incluso antes de morirse...

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