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FÍSICAS GASTO RESTAURANT

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12 años 7 meses antes #92707 por LOBOZAC
Recordando, analizando, "amarrando cosas", para analisis

bienvenidos comentarios

LISR14

TÍTULO IV

DE LAS PERSONAS FÍSICAS


CAPÍTULO X

DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:


Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

XII. Los consumos en bares o restaurantes. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.
El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación de servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior

CONSUMO A "50 KM A LA REDONDA", MARCHÓ,

Saludos

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12 años 7 meses antes #92717 por alexnl
Respuesta de alexnl sobre el tema FÍSICAS GASTO RESTAURANT
Compañeros:

En opinion de un servidor esto que comenta el compañero Lobozac, no aplica para actividades empresariales de las personas fisicas, solo aplica para los capitulos III, IV y V.

Es d ecir en estas actividades no permiten los consumos en restaurantes.

Para las personas fisicas con actividades empresariales nos tenemos que remitir al articulo 103 de la ley en donde nos manda al articulo 28 que determina lo no deducible para personas morales..

Y entonces P. F. con act. emprresariales si deduciria el 8.5% en restaurentes locales y lo de los 50KM a la redonda aplicaria a los viaticos.

saludos

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12 años 7 meses antes #92721 por Miriam17
Respuesta de Miriam17 sobre el tema FÍSICAS GASTO RESTAURANT
Buenas tardes..
El articulo 173LISR, 2013 es identico al articulo actual, en la fracción que se comenta

Donde se menciona los 50km a la redonda es en el siguiente articulo

Fracc. V. Art.28 LISR.


Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.
Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere

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12 años 7 meses antes #92733 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema FÍSICAS GASTO RESTAURANT
Sólo precisando, por eso puse colorcitos azules, ESAS FÍSICAS, DE ESE TÍTULO, DE ESE CAPÍTULO, CORRELACIONADO CON LOS TRES, CUATRO Y CINCO, ...YO NO DIJE OTRA COSA, O SI ?

Saludos

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12 años 7 meses antes #92734 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema FÍSICAS GASTO RESTAURANT
Buen tema para hacer ejercicio....


Donde solo basta hacerse preguntas como:

Toda deducción conlleva requisitos....?
Es deducción autorizada?
hasta que montos?
Son importes limitados?
En donde enumera los no deducibles?
Que titulo o capitulo los une?
Que se entienden como consumos en bares etc?

saludos

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