- Mensajes: 34
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
DUDA PAGO DE NOMINAS
- CORAZON
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
12 años 7 meses antes #93377
por CORAZON
DUDA PAGO DE NOMINAS Publicado por CORAZON
BUEN DIA
ALGUIEN QUE ME ORIENTE PORFA, RESPETO A ¿QUE SI PUEDO PAGAR EN EFECTIVO LA NOMINA DE LOS TRABAJADORES QUE REBASAN LOS $ 2,000.00? O TENGO ¿QUE HARCELES CHEQUE?
NORMALMENTE SE HACE EL CHEQUE DE TODA LA RAYA Y SE PAGA EN EFECTIVO
GRACIAS POR EL APOYO
ALGUIEN QUE ME ORIENTE PORFA, RESPETO A ¿QUE SI PUEDO PAGAR EN EFECTIVO LA NOMINA DE LOS TRABAJADORES QUE REBASAN LOS $ 2,000.00? O TENGO ¿QUE HARCELES CHEQUE?
NORMALMENTE SE HACE EL CHEQUE DE TODA LA RAYA Y SE PAGA EN EFECTIVO
GRACIAS POR EL APOYO
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
12 años 7 meses antes - 12 años 7 meses antes #93380
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema DUDA PAGO DE NOMINAS
Buen día:
La Regla I.3.3.1.17. de la RMF para 2014 dispone lo siguiente:
Deducción de salarios pagados en efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Espero sea de utilidad
La Regla I.3.3.1.17. de la RMF para 2014 dispone lo siguiente:
Deducción de salarios pagados en efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Espero sea de utilidad
Última Edición: 12 años 7 meses antes por a_cano.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- maripaz
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 32
- Gracias recibidas: 0
12 años 7 meses antes #93382
por maripaz
Respuesta de maripaz sobre el tema DUDA PAGO DE NOMINAS
a_cano
Si estoy aplicando la facilidad de la Miscelanea art. Cuadrigésima Quinto donde nos habla que podemos migrar a los cfdi a partir del 1/abr/14, si puedo aplicar la regla 1.3.31.17. ¿es correcto mi apreciación?
Gracias
Si estoy aplicando la facilidad de la Miscelanea art. Cuadrigésima Quinto donde nos habla que podemos migrar a los cfdi a partir del 1/abr/14, si puedo aplicar la regla 1.3.31.17. ¿es correcto mi apreciación?
Gracias
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- a_cano
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 2139
- Gracias recibidas: 0
12 años 7 meses antes #93385
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema DUDA PAGO DE NOMINAS
Buen día:
Así lo entiendo Maripaz...
Saludos
Así lo entiendo Maripaz...
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
12 años 7 meses antes #93387
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema DUDA PAGO DE NOMINAS
Corazon
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27
Se tendrá por cumplidos los requisitos, cuando:
Al momento que se paguen las remuneraciones a sus trabajadores
Condición:
1-. Enterar las retenciones
2-. Efectuar cálculo anual
3-. Inscritos en IMSS
Por ello, la emisión del CFDI Nominas debe ser dentro del ejercicio, puesto no señala fecha de expedición del multicitado CFDI de los trabajadores.
En Otro orden de ideas, tenemos la deducibilidad de Salarios pagados en efectivo.
Deducción de salarios pagados en efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Mismo caso es la Deducibilidad de salarios en efectivo….cumpliendo cabalmente lo anterior.
Por lo tanto la emisión del CFDI Nomina, aun en efectivo es procedente, siempre y se respete los citados requisitos.
"esto quiere decir, que podemos pagar primero y emitir el CFDI después, o emitir el CFDI y luego efectuar el pago..."
saludos
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27
Se tendrá por cumplidos los requisitos, cuando:
Al momento que se paguen las remuneraciones a sus trabajadores
Condición:
1-. Enterar las retenciones
2-. Efectuar cálculo anual
3-. Inscritos en IMSS
Por ello, la emisión del CFDI Nominas debe ser dentro del ejercicio, puesto no señala fecha de expedición del multicitado CFDI de los trabajadores.
En Otro orden de ideas, tenemos la deducibilidad de Salarios pagados en efectivo.
Deducción de salarios pagados en efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Mismo caso es la Deducibilidad de salarios en efectivo….cumpliendo cabalmente lo anterior.
Por lo tanto la emisión del CFDI Nomina, aun en efectivo es procedente, siempre y se respete los citados requisitos.
"esto quiere decir, que podemos pagar primero y emitir el CFDI después, o emitir el CFDI y luego efectuar el pago..."
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CORAZON
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Junior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 34
- Gracias recibidas: 0
12 años 7 meses antes #93389
por CORAZON
Respuesta de CORAZON sobre el tema DUDA PAGO DE NOMINAS
GRACIAS POR LA AYUDA BRINDADA A AMBOS
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.640 segundos