- Mensajes: 320
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Pago Provisional de Arrendadores
- kmorales
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Transitorios:
Cuarto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF y 53 de su Reglamento, tratándose de personas físicas obligadas a realizar pagos provisionales o definitivos de impuestos federales en términos de la regla II.2.6.5.1.( esta regla se refiere a los pagos provisionales que se hacen por internet o llamemosle "Referenciados"), la presentación de la declaración y del pago que corresponda al mes de enero de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de las declaraciones correspondientes al mes de febrero de 2014
aqui no hay duda, si hacias pagos provisionales en referenciados ( Internet ), sabes que el correspondiente al mes de enero 2014 lo presentaras en el mismo periodo que presentas el de febrero, solo que en envios separados...
Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo, 20, séptimo párrafo, 31 del CFF, 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014
aqui tambien es Claro: Titulo IV (Personas Fisicas ), Capitulo II, Seccion II ( Regimen de Incorporacion Fiscal ) estos tambien su primer pago del bimestre Ene-Febrero, lo haran cuando sea fecha de presentar el de Marzo-Abril, alla por Mayo 2014
pero y que de los 'ARRENDADORES' ??? aquellos que venian presentando su declaracion mes con mes y que NO hacian Pagos Provisionales Referenciados ???? donde los dejaron ??? con obligacion ya a partir de 2014 de estar en "Referenciados"?
esta es mi duda, hay por favor una ayudadita ..... resumiendo lo que creo entender... Pagos Provisionales de Personas Fisicas que NO tributen en RIF.... a pagar en el sistema de Referenciados ( Actividades Empresariales, arrendadores, etc ) .... y si es asi, entonces una persona con Actividad Empresarial, tendra la obligacion de SUBIR su Contabilidad al portal del SAT y a la vez tendra que SUBIR la informacion que se sube mes con mes para DETERMINAR el Pago Referenciado ??????
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CP Alberth
- Fuera de línea
- Fresh Boarder
-
- Mensajes: 19
- Gracias recibidas: 0
Entonces ahorita los de activ prof y empresarial deben presentar el mes de ENERO en el mes de MARZO y los del RIF lo del bim de ENE-FEB ahora hasta el mes de MAYO 2014 que es cuando se tiene que presentar lo del segundo bim, pues que relajo con el sat, hay que seguir leyendo para encontrar la conclusion correcta a este asunto,
Compañeros del foro si pudieran dar sus opiniones para complementar el tema.
Gracias.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.