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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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Régimen fiscal, NA
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I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los
contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o
cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para
incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información
con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
CFF 29-A
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Y LO QUE LES RESULTE EN LA LOTERIA DE MODIFICACIONES FISCALES A NUESTROS BRILLANTES LEGISLADORES Y NOTABLES PENSADORES DEL SAT.
Y PERMITEME UNIRME A TU FRASE: " ESTOY HASTA LA MADRE"
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LOBOZAC escribió: CON APLICACION A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL 14 ... Y ESPERANDO SU OFICIALIZACION EN EL DOF
I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los
contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o
cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
CFF 29-A
si esto aplica para los CFDI.... se puede tambien quitar de los "comprobantes fiscales" que se expidan en papel o ticket de maquina registradora cuando se dan al Publico en General ?
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