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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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RFC Trabajadores
- ElvisBarrientos
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- a_cano
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Te sugiero efectuar la inscripción al RFC de personas físicas con CURP, por Internet:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacio...tro_t/101_26352.html
Saludos
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- felipe_casa
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pues bien, cuando entra un trabajador a "X" empresa, dentro de los documentos para su expediente se le pide su RFC, que si no me equivoco, salía en forma de constancia, porque ahora hasta un cuadrito parecido a cbb trae.
Bueno, déjame decirte que es deber de cada empresa, inscribirlos y darlos en suspensión de actividades en el RFC.
Por lo siguiente:
RCFF
SECCIÓN II
De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 25.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
V. Suspensión de actividades;
VI. Reanudación de actividades;
también del mismo RCFF Artículo 26.- Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:
a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los servicios por los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
La presentación del aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las del ejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de la suspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubiere presentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.
Durante el período de suspensión de actividades, el contribuyente no queda relevado de presentar los demás avisos previstos en el artículo 25 de este Reglamento, y
b) De reanudación, cuando el contribuyente después de estar en suspensión de actividades que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso a que se refiere este inciso por los contribuyentes a quienes realicen dichos pagos y que en el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren en suspensión de actividades;
Entonces las personas que efectúen los pagos a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del ISR, es decir, pagos por salarios, tienen la obligación de checar el status de sus trabajadores e inscribirlos al RFC según sea el caso y al finalizar la relación laboral realizar la suspensión.
Saludos.
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- albertoarma
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Art. 27......
Las personas que hagan los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para
tal efecto éstos deberán proporcionarles los datos necesarios.
y para reforzar, lee los art 20 fracc II y art 23 del RCF y las reglas I.2.4.6 y Ficha 42/CFF del anexo 1-A RMF2013, ahí esta la respuesta.
Por lo que es tu obligación como patron registrarlos. Si en la pagina del SAT te aparece como invalido y tenemos la certeza de que fue expedido por ellos entonces debe ser error de sistema, pero si fue calculado con algún programa pues debe ser que no es correcto, el RFC valido es el que te asigna únicamente el SAT, cualquier otro medio de obtener dicho registro puede contener errores.
Si son muchos trabajadores, te convendría utilizar la inscripción masiva express, aunque por el tiempo no se si te llegarían antes de que se presente la informativa, ya que como tiempo de respuesta se dan un plazo máximo de 15 días hábiles y a parte el sistema del SAT esta fallando constantemente.
Otra seria como dices mandarlos al SAT a que les reimpriman o asignen su RFC (aunque con los fundamentos antes expuestos no seria lo correcto),y necesitas valorar el tiempo que tendrás que otorgarles para hacer ese tramite.
Así que colega, te sugeriría al margen ya de esta situación que como política de contratación, a cada empleado se le solicite su RFC y NSS al iniciar su labores con la empresa, precisamente para evitar que nos agarren con los dedos en la puerta ya cuando tenemos los tiempos encima para presentar información.
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felipe_casa escribió: Hola ElvisBarrientos.
Entonces las personas que efectúen los pagos a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del ISR, es decir, pagos por salarios, tienen la obligación de checar el status de sus trabajadores e inscribirlos al RFC según sea el caso y al finalizar la relación laboral realizar la suspensión.
Inscripción y/o reanudación y suspensión de actividades, según sea el caso, totalmente de acuerdo con el comentario anterior.
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