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Limite 7VSM Previsión social Art.93 LISR

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12 años 6 meses antes #93718 por Miriam17
David:

Muchas gracias por el archivo, lo veré y te haré llegar mis comentarios, sabes mi duda no es de cálculo, precisamente fue de analizar este tope en la ley, y al buscar un ejemplo en IDC, no entendí el porqué en la suma de ingresos por prestación de un servicio personal subordinado únicamente suman, los salarios ( sin demás prestaciones normales derivados de la relación laboral) y la suma de las prestaciones de previsión social excepto Fondo de ahorro, pero ahora pienso que es una cuestión de criterio, yo quería saber si algunos de ustedes hace lo mismo que en el ejemplo de la revista y me diera algún fundamento del porqué lo hacen de esa manera, pero hasta ahorita no encontrado respuesta a eso en especifico, por lo que aunque este en un ejemplo en IDC, al no tener yo un fundamento, tomaré tal cual viene en la ley y en la manera en que lo entendí, si estoy equivocada, lo corregiré pero al menos ya sabré el porqué. y tomaré como suma de estos ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado lo siguiente:

Salarios
(+ ) Demás prestaciones como( aguinaldo, prima vacacional, dominical, horas extraordinarias, incluso PTU)
como lo indica el art. 94 , LISR
(+ ) Prestaciones previsión social ( excepto Fondo de ahorro ) de acuerdo al art. 93 ultimo párrafo.

y esto ya lo enfrentaré a los 7VSM del área geográfica


Saludos

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12 años 6 meses antes #93719 por Miriam17
David:

Ya ví tu archivo, y me parece muy útil...

Gracias!!

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