Buenos días.
Se me presenta el siguiente caso:
PM propietaria de local comercial, le renta local a PM (arrendataria).
La arrendataria, por su cuenta le realizó mejoras al local (pisos y muros), pero se cancelará el contrato y el arrendatario dejará el local.
Por lo anterior, analizando LISR, el arrendador (propietario del local) deberá acumular conforme a lo siguiente:
Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
Todo bien, es clara LISR al respecto. Pero para cerrar el tema, busco en IVA y no existe (o no encuentro) fundamento alguno que obligue a considerar, por un lado IVA trasladado ni acreditable, lo cual es lógico, ya que el que invirtió ya acreditó IVA, y lo que le resta hacer es solo deducir el MOI pendiente, y al beneficiario de las mejoras le resta acumular, por la famosa "simetría" de Da Vinci.
¿Les ha tocado ver un caso de estos, donde el beneficiario final de las mejoras no acumula y que la autoridad se de cuenta? Como que no es muy común que se fijen en este tipo de temas, o sería quizá llamativo para la autoridad ver una deducción por parte del ex-arrendatario y la no acumulación por parte del propietario del local.
Agradezco de antemano sus comentarios.