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Auto arrendado ¿tope deducibilidad?
- BR1
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12 años 6 meses antes - 12 años 6 meses antes #94029
por BR1
Auto arrendado ¿tope deducibilidad? Publicado por BR1
Buenas tardes, cómo están.
Me gustaría conocer su opinión, respecto a la interpretación de lo que LISR señala en el art. 28, XIII (tercer párrafo) y 36, II:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XIII ……………
…………………
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
¿Es correcto interpretar que si el MOI del vehículo que es propiedad de la empresa arrendadora superó el MOI de $130,000, para el arredatario significaría que no es 100% deducible la renta de $200.00 pesos diarios que paga de renta, o cual es la interpretación correcta de lo que la fracc. XIII en su tercer párrafo señala?
Agradezco de antemano sus comentarios!!
Me gustaría conocer su opinión, respecto a la interpretación de lo que LISR señala en el art. 28, XIII (tercer párrafo) y 36, II:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XIII ……………
…………………
Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00, diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 36 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:
II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
¿Es correcto interpretar que si el MOI del vehículo que es propiedad de la empresa arrendadora superó el MOI de $130,000, para el arredatario significaría que no es 100% deducible la renta de $200.00 pesos diarios que paga de renta, o cual es la interpretación correcta de lo que la fracc. XIII en su tercer párrafo señala?
Agradezco de antemano sus comentarios!!
Última Edición: 12 años 6 meses antes por BR1.
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12 años 6 meses antes - 12 años 6 meses antes #94038
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema Auto arrendado ¿tope deducibilidad?
...No es para mi facil la interpretacion, pero voy a correr el riesgo con mi comentario; sí es deducible, aunque el MOI en ese caso fuese mayor a los 130000.
Dado que lo señalado en el 28 Fracc XIII se sujeta al 36 Fracc II, el requisito de deducibilidad se cumple tratandose de pagos a contribuyentes dedicados a esa actividad de otorgamiento de uso o goce, pues precisamente el ultimo parrafo de la Fracc II les libera de la limitante de los 130.
Habra que esperar mejores opiniones
Saludos
Dado que lo señalado en el 28 Fracc XIII se sujeta al 36 Fracc II, el requisito de deducibilidad se cumple tratandose de pagos a contribuyentes dedicados a esa actividad de otorgamiento de uso o goce, pues precisamente el ultimo parrafo de la Fracc II les libera de la limitante de los 130.
Habra que esperar mejores opiniones
Saludos
Última Edición: 12 años 6 meses antes por Edheras.
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12 años 6 meses antes #94039
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Auto arrendado ¿tope deducibilidad?
Buena tarde:
Para que sean deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil, se deberá aplicar la limitante referida hasta por un importe de $130,000.00, por lo tanto, si el automóvil excede este monto la renta será parcialmente deducible.
Por ejemplo: Si el valor de automóvil es de $300,000.00 y la inversión en automóviles es deducible, teniendo como limite la cantidad de $ 130,000.00, entonces, se tendría que determinar la parte deducible de la “renta”.
$130,000.00 /300,000.00 = 0.4333 x 100 = 43.33% sería deducible.
Por tanto la parte proporcional diaria deducible sería:
$ 200.00 x 0.4333% = $ 86.67, que elevados al mes serían: $86.67 x 30 = $2,600.00
Además el IVA será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA)
Saludos
Para que sean deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $200.00 diarios por automóvil, se deberá aplicar la limitante referida hasta por un importe de $130,000.00, por lo tanto, si el automóvil excede este monto la renta será parcialmente deducible.
Por ejemplo: Si el valor de automóvil es de $300,000.00 y la inversión en automóviles es deducible, teniendo como limite la cantidad de $ 130,000.00, entonces, se tendría que determinar la parte deducible de la “renta”.
$130,000.00 /300,000.00 = 0.4333 x 100 = 43.33% sería deducible.
Por tanto la parte proporcional diaria deducible sería:
$ 200.00 x 0.4333% = $ 86.67, que elevados al mes serían: $86.67 x 30 = $2,600.00
Además el IVA será acreditable en la proporción en que dichas erogaciones sean deducibles para el ISR. (Fundamento: Artículo 5, fracción I, de la LIVA)
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12 años 6 meses antes #94042
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Auto arrendado ¿tope deducibilidad?
Art 28 " ... Lo dispuesto en este párrafo
no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal. ... "
Art 36 ... Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Este es tu requisito sine qua non, LO QUE DISPONE EL PARRAFO Y LA FRACCION, NO APLICA AL CONTENIDO DE LOS MISMOS, ...POR ENDE SI NO APLICA,--LA LEY NO ESTA DISTINGUIENDO, TU NO TIENES PORQUE DISTINGIUR--ENTONCES NO HAY LMITANTE DE 130 NI PARA QUIEN INVIERTE, NI PARA QUIEN ARRIENDA
Saludos
Art 36 ... Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.
Este es tu requisito sine qua non, LO QUE DISPONE EL PARRAFO Y LA FRACCION, NO APLICA AL CONTENIDO DE LOS MISMOS, ...POR ENDE SI NO APLICA,--LA LEY NO ESTA DISTINGUIENDO, TU NO TIENES PORQUE DISTINGIUR--ENTONCES NO HAY LMITANTE DE 130 NI PARA QUIEN INVIERTE, NI PARA QUIEN ARRIENDA
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12 años 6 meses antes #94043
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Auto arrendado ¿tope deducibilidad?
dicho de otra manera, IMAGINA ARRENDADORAS DE VEHICULOS DE SUPER LUJO, CON LIMITANTES A 130 !!!!!, IMAGINA NADA MAS, DONDE QUEDARIAMOS LOS MILLONARIOS QUE RENTAMOS VEHICULOS CUANDO VAMOS A LAS BAHAMAS, A MÓNACO ...ANDARIAMOSEN PURO CHE TSURU !!!, NOS SALDRIAN GRANOS EN LAS "NACHAS" ........OIGAME NOOOOOOOO
"Simetria fiscal"
Saludos
"Simetria fiscal"
Saludos
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12 años 6 meses antes - 12 años 6 meses antes #94060
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema Auto arrendado ¿tope deducibilidad?
Buenas tardes, gracias por sus opiniones.
Ese es el meollo del asunto, la fracc. II señala:
1ro. Si supera 130,000 pelas
2do. A las arrendadoras no les aplica
Entonces, ¿la razón de ser de la fracc. XIII, art. 28 es evitar que cualquier hijo de vecino quiera rentar su automovil tratando de superar los $200.00 diarios?
Disculpen por la palabra utilizada en el 1er punto, pero me están echando a perder, tantas cositas buenas que aprendí en las escuelas públicas....ahora ya hablo como egresado de colegio privado.
Ese es el meollo del asunto, la fracc. II señala:
1ro. Si supera 130,000 pelas
2do. A las arrendadoras no les aplica
Entonces, ¿la razón de ser de la fracc. XIII, art. 28 es evitar que cualquier hijo de vecino quiera rentar su automovil tratando de superar los $200.00 diarios?
Disculpen por la palabra utilizada en el 1er punto, pero me están echando a perder, tantas cositas buenas que aprendí en las escuelas públicas....ahora ya hablo como egresado de colegio privado.
Última Edición: 12 años 6 meses antes por BR1.
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