Buenas tardes, una cosa es una cosa y otra cosa, pues es otra cosa... Me refiero a que expedir comprobantes que soporten ingresos por Arrendamiento de inmuebles, te obliga como persona física a tributar en el Título IV Capitulo III. Tú expones que ahora va a estar en el régimen de actividad empresarial y profesional, ¿Va a cambiar su fuente o motivo de ingresos?, ciertamente el calculo de ISR para los contribuyentes del Título IV Capitulo II los datos son acumulativos, mientras que los del Capitulo III no. Dicho de otra forma, para alguien de actividad empresarial o profesional efectivamente sus pagos provisionales implica acumular los ingresos y deducciones desde el inicio del ejercicio hasta el ultimo día del periodo de pago.
Lo que me confunde y motiva a preguntarte si hay en realidad un cambio en la fuente u origen de sus ingresos es el ultimo párrafo de tu comentario; "Si le renta a personas morales...
Si le renta a personas morales, sigue siendo arrendamiento, sigue siendo del Capitulo III, el comprobante a expedir por los ingresos va a seguir siendo algo que soporte un arrendamiento de inmuebles, por tanto pregunto, ¿Cómo vas a hacer para encuadrarlo en el Capitulo II?