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decreto agua enbotellada
- ernye
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12 años 6 meses antes #94176
por ernye
decreto agua enbotellada Publicado por ernye
buenas tardes. me podrian indicar si aun sigue vigente el sig. Decrteto
DECRETO Miercoles 19 de Julio del 2006
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.
El estímulo fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente Decreto, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la ley para tal efecto.
El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, no dará derecho a acreditamiento alguno.
No será aplicable el estímulo fiscal que establece este Decreto en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
DECRETO Miercoles 19 de Julio del 2006
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.
El estímulo fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente Decreto, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento, sin menoscabo de los demás requisitos que establece la ley para tal efecto.
El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente Decreto, no dará derecho a acreditamiento alguno.
No será aplicable el estímulo fiscal que establece este Decreto en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
La aplicación de los beneficios establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.
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- a_cano
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12 años 6 meses antes #94177
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema decreto agua enbotellada
Buena tarde:
Te sugiero consultar el Artículo 2.1., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013.
Saludos
Te sugiero consultar el Artículo 2.1., del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2013.
Saludos
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- Edheras
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12 años 6 meses antes - 12 años 6 meses antes #94178
por Edheras
Respuesta de Edheras sobre el tema decreto agua enbotellada
...Dos noticias: una mala y una buena,
La mala, el decreto que mencionas ya no esta vigente, quedo sin efectos.
La buena, en el DOF del 26 de diciembre de 2013 viene ese ESTIMULO.
Del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2.1. Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente artículo, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento sin menoscabo de los demás requisitos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de lo previsto por el artículo 6o. del citado ordenamiento.
El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente artículo, no dará derecho a acreditamiento alguno.
No será aplicable el estímulo fiscal que establece este artículo en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Saludos
PD. No habia visto que ya te dio la respuesta a-cano
La mala, el decreto que mencionas ya no esta vigente, quedo sin efectos.
La buena, en el DOF del 26 de diciembre de 2013 viene ese ESTIMULO.
Del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 2.1. Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.
El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente artículo, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento sin menoscabo de los demás requisitos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de lo previsto por el artículo 6o. del citado ordenamiento.
El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente artículo, no dará derecho a acreditamiento alguno.
No será aplicable el estímulo fiscal que establece este artículo en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Saludos
PD. No habia visto que ya te dio la respuesta a-cano
Última Edición: 12 años 6 meses antes por Edheras.
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- ernye
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12 años 6 meses antes #94179
por ernye
Respuesta de ernye sobre el tema decreto agua enbotellada
muchas gracias por sus aportaciones
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