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Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"...OFICIAL
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12 años 5 meses antes - 12 años 5 meses antes #94300
por LOBOZAC
Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"...OFICIAL Publicado por LOBOZAC
DOF: 13/03/2014
PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF , deberán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de Registro Fiscal" "Mis cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos , teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Quinto párrafo (Se deroga)
CFF 28
QUE ABSURDEZ ... RIF A CAPTURAR DATOS DE SUS INGRESOS Y GASTOS, SE SUPONE FACTURA POR FACTURA ?
PERO Y SI EL RIF TIENE PUROS CFDI`S LOS CUALES "se registrarán de forma automática", CUANDO ESTOS SEAN EXPEDIDOS, ENTONCES NO DEBE INGRESAR NADA !!!!
PERO ENTONCES si ya la OBLIGACON A PARTIR DE ABRIL ES EXPEDIR PUROS CFDI`S, DE VERDAD EXISTIRAN COMPROBANTES QUE NO SE ENCUENTREN SUSTENTADOS???, Y SI ASI FUERA, ENTONCES SERIAN EN ESTRICTO NO DEDUCIBLES !!!!!
jajajaja, que desorden
Saludos
PRIMERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF , deberán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de Registro Fiscal" "Mis cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos , teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
Quinto párrafo (Se deroga)
CFF 28
QUE ABSURDEZ ... RIF A CAPTURAR DATOS DE SUS INGRESOS Y GASTOS, SE SUPONE FACTURA POR FACTURA ?
PERO Y SI EL RIF TIENE PUROS CFDI`S LOS CUALES "se registrarán de forma automática", CUANDO ESTOS SEAN EXPEDIDOS, ENTONCES NO DEBE INGRESAR NADA !!!!
PERO ENTONCES si ya la OBLIGACON A PARTIR DE ABRIL ES EXPEDIR PUROS CFDI`S, DE VERDAD EXISTIRAN COMPROBANTES QUE NO SE ENCUENTREN SUSTENTADOS???, Y SI ASI FUERA, ENTONCES SERIAN EN ESTRICTO NO DEDUCIBLES !!!!!
jajajaja, que desorden
Saludos
Última Edición: 12 años 5 meses antes por LOBOZAC.
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12 años 5 meses antes #94315
por acuña
Respuesta de acuña sobre el tema Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"...OFICIAL
Y las ventas a credito de los RIF que no cobre en el mes usando CFDI los satanicos sabran el momento de acumularlo cuando me lo paguen porque ellos lo van tener al momento de timbrarlo pero yo lo acumulo al momento de que me paguen.
No cabe duda vamos de mal en peor VIVA PEÑA NIETO, al cabo no ocupan contador. JeJeJe
gracias
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12 años 5 meses antes #94333
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"...OFICIAL
CFF 2014
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
HOY POR HOY, QUE NOS MENCIONA EL REGLAMENTO DEL CFF ? Y LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL , YA ESTAN PUBLICADAS ?, UNA REGLA MISCELANEA ES UNA DISPOSICION GENERAL ?, LAS REGLAS OBLIGAN O BENEFICIAN ?
LA CONTABILIDAD FORO, SE LLEVA EN CUALQUIER PROGRAMA ELECTRONICO QUE NOS PERMITA CUMPLIR A CABALIDAD CON LO QUE OBLIGAN LAS DISPOSICIONES FISCALES... AHHH EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL ?, ... SI, HAY QUE ALIMENTARLO COMO VENGA LA "VENTANA EN LA PAGINA DEL SAT", SIN PONERLE MAS NI PONERLE MENOS, Y LO MAS SEGURO ES QUE SEA UN "REFERENCIADITO CHIQUITO", TOTAL DE INGRESOS, TOTAL DE EROGACIONES ETC ETC.
ENTONCES FORO, NO HAY MUCHO DE QUE PREOCUPARSE, LAS DISPOSICIONES FISCALES SON DE APLICACION ESTRICTA,
Y MIENTRAS NO DEFINA CLARAMENTE EL QUE SE DEBA CAPTURAR FACTURA POR FACTURA O DOCUMENTO POR DOCUMENTO, NO ESTAMOS OBLIGADOS A ELLO, ... AMEN DE QUE VUELVO A AFIRMAR, EL SAT NO PUEEEEEEDE, CON LA "CONTABILIDAD" PROPIAMENTE DICHA DE 20 MILLONES DE RIF`S
SALUDOS
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
HOY POR HOY, QUE NOS MENCIONA EL REGLAMENTO DEL CFF ? Y LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL , YA ESTAN PUBLICADAS ?, UNA REGLA MISCELANEA ES UNA DISPOSICION GENERAL ?, LAS REGLAS OBLIGAN O BENEFICIAN ?
LA CONTABILIDAD FORO, SE LLEVA EN CUALQUIER PROGRAMA ELECTRONICO QUE NOS PERMITA CUMPLIR A CABALIDAD CON LO QUE OBLIGAN LAS DISPOSICIONES FISCALES... AHHH EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL ?, ... SI, HAY QUE ALIMENTARLO COMO VENGA LA "VENTANA EN LA PAGINA DEL SAT", SIN PONERLE MAS NI PONERLE MENOS, Y LO MAS SEGURO ES QUE SEA UN "REFERENCIADITO CHIQUITO", TOTAL DE INGRESOS, TOTAL DE EROGACIONES ETC ETC.
ENTONCES FORO, NO HAY MUCHO DE QUE PREOCUPARSE, LAS DISPOSICIONES FISCALES SON DE APLICACION ESTRICTA,
Y MIENTRAS NO DEFINA CLARAMENTE EL QUE SE DEBA CAPTURAR FACTURA POR FACTURA O DOCUMENTO POR DOCUMENTO, NO ESTAMOS OBLIGADOS A ELLO, ... AMEN DE QUE VUELVO A AFIRMAR, EL SAT NO PUEEEEEEDE, CON LA "CONTABILIDAD" PROPIAMENTE DICHA DE 20 MILLONES DE RIF`S
SALUDOS
El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81
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12 años 5 meses antes #94336
por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"...OFICIAL
Comparto tú opinión estimado Lobo. La verdad está complicado para el sat con eso de que se cicla ,falla marca error etc la página del sat. Es un gran reto por lo pronto cumplamos con los medios electrónicos que tengamos. Saludos
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12 años 5 meses antes #94340
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"...OFICIAL
Gracias por las opiniones, COMPAÑEROS LOS IMPUESTOS HAY QUE PAGARLOS, LAS DISPOSICIONES FISCALES, HAY QUE CUMPLIRLAS... SIEMPRE HE ESTADO A FAVOR DE OTORGAR NUESTRO TRIBUTO AL ESTADO, MIS ANÁLISIS Y COMENTARIOS SON SIEMPRE EN RAZÓN DE, BUSCAR EL EQUILIBRIO, LA JUSTICIA, LA ESENCIA DE LA LEY... OBSERVAR LAS ARBITRARIEDADES DE LOS APLICADORES DE LA NORMA Y BUSCAR DENTRO DE LA MISMA, LA FORMA DE CONTRIBUIR SIN LESIONAR AL FISCO, PERO BUSCANDO QUE MI CLIENTE, CREZCA, PRODUZCA Y NO SE DESCAPITALICE
EN MIS INICIOS CAI EN NECEDADES ESTUPIDAS POR MI FALTA DE APRENDIZAJE, ESTUDIO DIARIO, RAZONAMIENTO Y HUMILDAD, CUANDO TENGO QUE SER HUMILDE LO SOY, ANTE LAS PERSONAS QUE "SABEN MAS", QUE PLATICAN COMPARTEN, ANALIZAN, DISCUTEN, FUNDAMENTAN, CON ELEGANCIA Y SABIDURIA, QUE TIENEN ESE AFAN DE REGALAR EL CONOCIMIENTO SIN GRANDES POSES, ... CON LOS ESTUPIDOS Y NECIOS SOY EL MAS SOBERBIO DE TODOS Y TRATO, CREANME DE NO ENFRASCARME EN PEN...TERIAS, PORQUE UN ESTUPIDO, SIEMPRE TE GANARA EN SU NIVEL, POR SU VASTA EXPERIENCIA
EN FIN, DICHO TODO ESTO, ACLARO QUE:
CUANDO EL SAT DEFINA SU POSTURA DE "METER" TODA LA CONTABILIDAD FACTURA POR FACTURA EN SU SISTEMA INESTABLE, Y LO PUBLIQUE EN EL DOF, CUANDO ACLARE DE MANERA DIÁFANA LO QUE HAY QUE HACER Y SE DEJE DE AMBIGUEDADES, CUANDO REFORME REGLAMENTOS Y LOS HAGA DE VERDAD CONCATENADOS Y CORRELACIONADOS CON LA LEY,... ESE DIA SEÑORES, VOY A CUMPLIR
Suerte en sus vidas
Saludos
EN MIS INICIOS CAI EN NECEDADES ESTUPIDAS POR MI FALTA DE APRENDIZAJE, ESTUDIO DIARIO, RAZONAMIENTO Y HUMILDAD, CUANDO TENGO QUE SER HUMILDE LO SOY, ANTE LAS PERSONAS QUE "SABEN MAS", QUE PLATICAN COMPARTEN, ANALIZAN, DISCUTEN, FUNDAMENTAN, CON ELEGANCIA Y SABIDURIA, QUE TIENEN ESE AFAN DE REGALAR EL CONOCIMIENTO SIN GRANDES POSES, ... CON LOS ESTUPIDOS Y NECIOS SOY EL MAS SOBERBIO DE TODOS Y TRATO, CREANME DE NO ENFRASCARME EN PEN...TERIAS, PORQUE UN ESTUPIDO, SIEMPRE TE GANARA EN SU NIVEL, POR SU VASTA EXPERIENCIA
EN FIN, DICHO TODO ESTO, ACLARO QUE:
CUANDO EL SAT DEFINA SU POSTURA DE "METER" TODA LA CONTABILIDAD FACTURA POR FACTURA EN SU SISTEMA INESTABLE, Y LO PUBLIQUE EN EL DOF, CUANDO ACLARE DE MANERA DIÁFANA LO QUE HAY QUE HACER Y SE DEJE DE AMBIGUEDADES, CUANDO REFORME REGLAMENTOS Y LOS HAGA DE VERDAD CONCATENADOS Y CORRELACIONADOS CON LA LEY,... ESE DIA SEÑORES, VOY A CUMPLIR
Suerte en sus vidas
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