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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUCIBILIDAD SUELDOS Y SALARIOS
- Daniel_Gtz
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Vamonos por partes.. diria Jack...
shfm31 escribió: ART 28 LISR FRACCION XXX
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de
que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Dentro de los pagos (nominas) que le haces a los trabajadores (esos son los ingresos para el trabajador), lo haces con conceptos que la LISR divide en gravados y exentos. Los exentos los marca el art 98 de la misma Ley.
Por lo tanto, los pagos a los trabajadores que son ________________ (gravados/exentos), de acuerdo al art 98 de la LISR, son los que vas a ____ (si/no) hacer deducibles para la empresa, en el porcentaje que marca el art 28 de la misma Ley.
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- Manuelita
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Saludos
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- Daniel_Gtz
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Manuelita escribió: Una cosa es el sueldo que recibe el trabajador y otra cosa son los ingresos exentos que perciba el trabajador (despensa, fondo de ahorro, etc), de acuerdo al contrato de trabajo
Saludos
Solo los del contrato de trabajo?
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- Alcala
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Slds.
Es mejor dar, que recibir.
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- Daniel_Gtz
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Alcala escribió: Cuestion de leer el 93 LISR para saber si el concepto que le pagas a tu trabajador es gravable o exento, con esto aclararas la duda.
Slds.
Tienes razón... por error de dedo, yo puse el 98 debiendo ser el 93.
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