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- antiago
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No existe información para el periodo seleccionado.
entonces, como se que ya estan dichos comprobantes exxpedidos con CFDI ahi en la plataforma del SAT ? se supone que estos ya estos NO se tendran que subir como informacion en el RIF , ya que como son CFDI pues ya lo tiene hacienda... pero pues no me da ninguna informacion...
alguien sabe donde puedo consultarlos ? quizas este consultando donde no debe ser ????
saludos y gracias anticipadas por sus opiniones
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- neto_2025
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Puedes consultarlos ingresando siat.sat.gob.mx/PTSC/ te pide RFC y contraseña, luego accesas a BUZON TRIBUTARIO / consulta de facturas recibidas. En el portal de "mis cuentas" no sale dicha información aún.
saludos
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- vitofdz
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Si ingresas al buzon tributario, no sera que estaras dando tu consentimiento para habilitarlo para recibir notificaciones?
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- neto_2025
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CFF 2014
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Transitorios
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.
Saludos
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- albertoarma
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En la sección de mi contabilidad solo registraras datos cuando informes tus ingresos y no generes CFDI (si haces las dos cosas duplicas los ingresos) y en el caso de las deducciones es lo mismo, solo informaras los gastos que no estén soportados por un CFDI es decir ya sea que te entregaron CBB o CFD o no te entregaron comprobante y sabes el rfc de quien te vende o proporciona el servicio (no debes registra los gastos que te emitieron CFDI ya que si lo haces duplicas el gasto).
La contabilidad en esta plataforma es en linea , es decir la tienes que hacer diario por que en caso contrario, te pone la fecha del día en que la captures y no te permite hacer correcciones o cambios. Asi que tienes que tener cuidado en como captures la información ya que no te puedes equivocar. Todo lo anterior es con base a la informacion que ha proporcionado el SAT.
Si tienes problemas en accesar, tambien lo puedes hacer por medio de Portal tramites, seccion Factura electronica, submenu Consultar, cancelar y recuperar, ahi encontraras la misma informacion de los CFDI emitidos y recibidos.
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- LOURDESVEGA
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neto_2025 escribió: En cuanto a buzón tributario encontré esta información
CFF 2014
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Transitorios
Segundo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Único de este Decreto, se estará a lo siguiente:
VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015.
En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código.
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