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no debo mover ni un dedo?
- ernye
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12 años 5 meses antes - 12 años 5 meses antes #94469
por ernye
no debo mover ni un dedo? Publicado por ernye
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 (Publicada en el DOF 13/03/2014)
Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de Registro Fiscal" "Mis cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación , por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
tengo la duda si estoy interpretando bien. por que de ser asi: 1.- todos los gastos en CFDI no los capturare y 2.- apartir de julio no usare "mis cuentas" ya que si el plazo para el CBB es 31 de marzo. los gastos e ingresos de mayo y junio, Todos serán CFDI y ya no habrá la necesidad de usar dicha aplicación.
por sus aportaciones gracias.
Sistema de registro fiscal "Mis cuentas"
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica "Sistema de Registro Fiscal" "Mis cuentas", disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación , por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
tengo la duda si estoy interpretando bien. por que de ser asi: 1.- todos los gastos en CFDI no los capturare y 2.- apartir de julio no usare "mis cuentas" ya que si el plazo para el CBB es 31 de marzo. los gastos e ingresos de mayo y junio, Todos serán CFDI y ya no habrá la necesidad de usar dicha aplicación.
por sus aportaciones gracias.
Última Edición: 12 años 5 meses antes por ernye.
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- neto_2025
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12 años 5 meses antes #94470
por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema no debo mover ni un dedo?
Buen día Ernye y todo el foro
La pregunta que ya se ha tocado en otros foros es: ¿una regla de Miscelanea puede crear una obligación? Es decir la obligación de llevar la contabilidad en "mis cuentas".
Ahora si todo es CFDI a partir de Abril de 2014 el SAT ya tendrá dicha información en mis cuentas ( que por cierto no aparece aun en consulta de gastos del apartado Mi CONTABILIDAD, solo en consulta de facturas recibidas del servicio de generacion gratuita, factura facil y buzón tributario)
saludos
La pregunta que ya se ha tocado en otros foros es: ¿una regla de Miscelanea puede crear una obligación? Es decir la obligación de llevar la contabilidad en "mis cuentas".
Ahora si todo es CFDI a partir de Abril de 2014 el SAT ya tendrá dicha información en mis cuentas ( que por cierto no aparece aun en consulta de gastos del apartado Mi CONTABILIDAD, solo en consulta de facturas recibidas del servicio de generacion gratuita, factura facil y buzón tributario)
saludos
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- acuña
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12 años 5 meses antes #94472
por acuña
Respuesta de acuña sobre el tema no debo mover ni un dedo?
Y la pregunta del Millon, en caso de ventas o compras acredito ¿como va saber mis cuentas la fecha de cobro o pago para acumular en mis cuentas? a poco no importa flujo de efectivo en mis cuentas?
Saludos
Saludos
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- neto_2025
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12 años 5 meses antes #94474
por neto_2025
Respuesta de neto_2025 sobre el tema no debo mover ni un dedo?
Es correcto acuña por citar los del RIF:
LISR Art. 111 Fracción V.
Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
El SAT todavía no aclara dicha situación de como se presentará la declaración
LISR Art. 111 Fracción V.
Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.
El SAT todavía no aclara dicha situación de como se presentará la declaración
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- BR1
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12 años 5 meses antes #94482
por BR1
Respuesta de BR1 sobre el tema no debo mover ni un dedo?
¿Y si ese pago lo realiza de alguna forma que esa erogación es no deducible (en efectivo, cheque que no contiene el RFC, etc etc) ..pero de todas formas pide factura?
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