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Decreto del 24/Sep/2014
- tina
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Quisiera recibir su apoyo respecto al decreto que fue publicado el 24 de septiembre de 2013. relacionado con las lluvias el cual exime de ciertas olbigaciones, les transcibo una parte del decreto....
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2013 y al segundo cuatrimestre de 2013, según corresponda, por los ingresos que obtengan los contribuyentes personas morales que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y las personas físicas que tributen en los términos del Capítulo II, Secciones I o II, y del Capítulo III, del Título IV de la misma Ley, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas a que se refiere el artículo Décimo Primero del presente Decreto, siempre que dichos ingresos correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, que se encuentre ubicado en dichas zonas afectadas.
Lo que yo entendi respecto a este decreto es que me exime del pago y de la presentación de la declaración, quisiera me dieran su opinion al respecto ya que yo aplique ese decreto y en una consulta realizada al SAT me dicen que solo era una prorroga, me pueden ayudar por favor.
de antemano agradezco su ayuda.
Gracias.
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No recuerdo yo que en el decreto se elimine la obligación de presentar declaraciones, si no tan solo la de eximir del pago.
Comentas que el SAT dice que es tan solo una prorroga, pregunta, ¿Te ofrecen algún fundamento?, ¿Lo puedes compartir?
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TE EXIME SOLAMENTE DE LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONESLo que yo entendi respecto a este decreto es que me exime del pago y de la presentación de la declaración, quisiera me dieran su opinion al respecto ya que yo aplique ese decreto y en una consulta realizada al SAT me dicen que solo era una prorroga, me pueden ayudar por favor.
Se exime de efectuar las declaraciones de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a la tasa única. En el caso del IVA, pueden enterarlo en parcialidades iguales, la primera en noviembre y la segunda en diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará de noviembre hasta diciembre de 2013.
A continuacion un enlace :
www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/pregun...eficios_lluvias.aspx
Saludos
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www.dropbox.com/s/e3vv27t0gozpast/Bienve...01a1%20del%20SAT.pdf
Saludos
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4. ¿Cómo se presentarán las declaraciones de agosto a octubre de 2013, conforme al Decreto que otorga beneficios fiscales por las lluvias?
Se exime de efectuar las declaraciones de pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a la tasa única. En el caso del IVA, pueden enterarlo en parcialidades iguales, la primera en noviembre y la segunda en diciembre de 2013. La segunda parcialidad se actualizará de noviembre hasta diciembre de 2013.
Fundamento legal: Artículos Primero y Quinto del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas durante septiembre de 2013.
Por lo que tu servidor entiende, que para eximirme del pago provisional, se me exime de presentar la declaración correspondiente, reiterando que si los pagos llevan efecto acumulativo la facilidad es poca o nada, ya que se convierte en tan solo un diferir de la obligación. En el peor de los escenarios el problema te salta en la anual...
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Gracias por su apoyo, en la cuarta resolucion miscelanea habla solo del pago en parcialidades de las Retenciones y del Impuesto al Valor Agregado, del ISR Y el IETU no dice nada.
En el Caht me dan como fundamento el mismo decreto, le digo al asesor "en dicho decreto en ningun apartado maneja lo del pago en parcialidades de ISR Y del IETU, lo cuestiono y simplemente me deja colgada, aparece terminacion de la conversación!!
Pues ni modo ahora si como dice SOSGTORREON, ayuda pero no resuelve!!!
Gracias
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