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ISR 2013, ya pertenece a declaraciones y pagos?
- alexnl
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12 años 4 meses antes #95427
por alexnl
ISR 2013, ya pertenece a declaraciones y pagos? Publicado por alexnl
Compañeros, una duda, la presentacin de las declaraciones anuales del 2013 de personas fisicas, s e consideran presentadas en el sistema de declaraciones y pagos?.
La duda es porque si asi fuera, los saldos a favor que se compensen en pagos referenciados posteriores ya no tendran como obligacion presentar el a viso de conpensacion, de acuerdo a regla de la miscelanea.
Y es que como se presentaron en la seccion de tramites, ,donde tambien estan ahora los pagos referenciados(mensuales) y generaron linea de captura, pues me parece logico pensar que si.
Alguno de ustedes conoce el criterio de la autoridad?.
saludos
La duda es porque si asi fuera, los saldos a favor que se compensen en pagos referenciados posteriores ya no tendran como obligacion presentar el a viso de conpensacion, de acuerdo a regla de la miscelanea.
Y es que como se presentaron en la seccion de tramites, ,donde tambien estan ahora los pagos referenciados(mensuales) y generaron linea de captura, pues me parece logico pensar que si.
Alguno de ustedes conoce el criterio de la autoridad?.
saludos
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- cristhina_09
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12 años 4 meses antes #95433
por cristhina_09
Respuesta de cristhina_09 sobre el tema ISR 2013, ya pertenece a declaraciones y pagos?
Hola Alex, buenos días
Pues no conozco el criterio de la autoridad, pero me suena lógico el razonamiento que planteas, en lo personal, acabo de enviar una compensación de ISR vs IETU, y la tuve que hacer porque el año pasado presente pagos provisionales con hoja de ayuda. Cuando me fui a la resolución a checar lo que venia sobre compensación, ahí te da el beneficio que comentas únicamente si presentaste en DYP, si no, pues si tienes que enviar la compensación.
Saludos!
Pues no conozco el criterio de la autoridad, pero me suena lógico el razonamiento que planteas, en lo personal, acabo de enviar una compensación de ISR vs IETU, y la tuve que hacer porque el año pasado presente pagos provisionales con hoja de ayuda. Cuando me fui a la resolución a checar lo que venia sobre compensación, ahí te da el beneficio que comentas únicamente si presentaste en DYP, si no, pues si tienes que enviar la compensación.
Saludos!
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- mikecoz81
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12 años 4 meses antes #95434
por mikecoz81
Respuesta de mikecoz81 sobre el tema ISR 2013, ya pertenece a declaraciones y pagos?
Buen día!........................
El año pasado recuerdo que únicamente para PROVISIONALES aplicaba el DyP.
A ver si encuentro la regla.
Saludos.
El año pasado recuerdo que únicamente para PROVISIONALES aplicaba el DyP.
A ver si encuentro la regla.
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12 años 4 meses antes #95435
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ISR 2013, ya pertenece a declaraciones y pagos?
En lo particular considero que no, al menos es lo que la autoridad deja entrever por diversos medios y formas... No que yo coincida con esa apreciación, sobre todo si en el caso de existir saldos a cargo en la declaración anual se llega a obtener línea de captura, lo que implica de una u otra manera que es "un pago referenciado".
A continuación cito una de las preguntas frecuentes para la elaboración de la declaración anual de 2013
Soy persona física y determine un ISR a favor y un IETU a cargo, ¿Cómo reflejo la compensación del saldo a favor, dentro del programa DeclaraSAT?
Debe seleccionar la opción de “Compensación” y en el detalle de la compensación en el campo “Número de operación”, debe capturar “0”. Es importante mencionar que en el aviso de compensación, proporcionará el Número de Operación de la declaración. Fundamento legal: Reglas I.2.3.1., y II.2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2014, publicada en Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
Como podemos apreciar la autoridad advierte que se tiene la obligación de presentar un aviso de compensación, por lo que insisto, no es que comparta la postura de la autoridad, pero entiendo que para ellos es claro que los saldos manifestados en la declaración anual en caso de compensación requieren el aviso correspondiente.
A continuación cito una de las preguntas frecuentes para la elaboración de la declaración anual de 2013
Soy persona física y determine un ISR a favor y un IETU a cargo, ¿Cómo reflejo la compensación del saldo a favor, dentro del programa DeclaraSAT?
Debe seleccionar la opción de “Compensación” y en el detalle de la compensación en el campo “Número de operación”, debe capturar “0”. Es importante mencionar que en el aviso de compensación, proporcionará el Número de Operación de la declaración. Fundamento legal: Reglas I.2.3.1., y II.2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2014, publicada en Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
Como podemos apreciar la autoridad advierte que se tiene la obligación de presentar un aviso de compensación, por lo que insisto, no es que comparta la postura de la autoridad, pero entiendo que para ellos es claro que los saldos manifestados en la declaración anual en caso de compensación requieren el aviso correspondiente.
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12 años 4 meses antes #95437
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema ISR 2013, ya pertenece a declaraciones y pagos?
alexnl
La regla I.2.3.4 se refiere a pagos provisionales y definitivos..............
La regla I.2.3.4 se refiere a pagos provisionales y definitivos..............
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- cristhina_09
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12 años 4 meses antes #95438
por cristhina_09
Respuesta de cristhina_09 sobre el tema ISR 2013, ya pertenece a declaraciones y pagos?
Hola Sos,
Yo creo que en cuanto esa pregunta, el fisco menciona lo del aviso de compensación en general, para todos los contribuyentes, puesto que en teoría todos deberíamos de mandarlo. Pero en miscelanea viene la facilidad ya comentada, por lo tanto, yo en lo personal si me apegaría a lo dicho aunque el criterio del fisco fuera diferente, considero que hay argumentos válidos para hacerlo. Si estoy apreciando mal hagamelo saber
Saludos cordiales!
Yo creo que en cuanto esa pregunta, el fisco menciona lo del aviso de compensación en general, para todos los contribuyentes, puesto que en teoría todos deberíamos de mandarlo. Pero en miscelanea viene la facilidad ya comentada, por lo tanto, yo en lo personal si me apegaría a lo dicho aunque el criterio del fisco fuera diferente, considero que hay argumentos válidos para hacerlo. Si estoy apreciando mal hagamelo saber
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