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FIDEICOMISO CINETECA NACIONAL
- ioagui
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12 años 3 meses antes #95953
por ioagui
Respuesta de ioagui sobre el tema FIDEICOMISO CINETECA NACIONAL
a_cano, gracias por su aportación
1.-isr: mi duda sigue siendo como calcular dicho impuesto ya que en el art 170 lo maneja como ingreso esporadico y se debe calcular el 20% sin deducciones es asi?
2.-iva: en base a lo que dice la ley no entraría en nigun concepto aqui el problema es que en la factura que dió si desgloso iva.
3.ietu: coincido con ud.
gracias por su tiempo
1.-isr: mi duda sigue siendo como calcular dicho impuesto ya que en el art 170 lo maneja como ingreso esporadico y se debe calcular el 20% sin deducciones es asi?
2.-iva: en base a lo que dice la ley no entraría en nigun concepto aqui el problema es que en la factura que dió si desgloso iva.
3.ietu: coincido con ud.
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- a_cano
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12 años 3 meses antes - 12 años 3 meses antes #95954
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema FIDEICOMISO CINETECA NACIONAL
Buena noche:
El artículo 170 en su primer párrafo señala: ...cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna...
Además transcribo criterio de la SCJN, que nos ayudará a aclarar nuestra duda:
Época: Novena Época
Registro: 164928
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 24/2010
Página: 739
RENTA. EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO ESPECIFICAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "INGRESO ESPORÁDICO", NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
De los artículos 1o. y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que el objeto del impuesto relativo para las personas físicas no se agota en cada uno de los capítulos del Título IV de dicha ley, sino que lo constituyen los ingresos percibidos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale ese ordenamiento o de cualquier otro tipo, independientemente de la fuente de donde procedan, es decir, conforme al precepto últimamente citado cualquier ingreso que incremente el patrimonio del contribuyente debe gravarse, a menos que exista una norma que conlleve su exclusión. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la fuente de la obligación tributaria es la legislación establecida por el Congreso de la Unión, y atendiendo a la capacidad contributiva como fundamento de la imposición, el legislador se aproxima a un concepto legal de "ingreso" desde la óptica de las ganancias económicas, las cuales presumiblemente tendrán el carácter de ingreso, salvo que sean excluidas de tal efecto por disposición legal o por mandato constitucional, es indudable que el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al referirse a los ingresos que los contribuyentes "obtengan en forma esporádica", sin mencionar cuáles son éstos, no infringe la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del análisis integral de los artículos que conforman el Título IV de aquel ordenamiento legal tributario que lo contiene, se colige que los ingresos a que alude el referido artículo 170 son los mencionados en los capítulos que conforman el Título citado, obtenidos esporádicamente. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no puede exigírsele al legislador que defina cada palabra que utiliza si las que eligió tienen un uso que revela que son de clara comprensión; así, en el caso, basta acudir a un diccionario para saber que la expresión "esporádico" significa ocasional, disperso o sin antecedentes; lo anterior tiene sentido si se considera que el indicado artículo 170 forma parte del capítulo "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas", es decir, distintos de los señalados en otros capítulos de la propia Ley, y que son aquellos que no se perciben ordinaria, cotidiana y regularmente.
Amparo en revisión 1101/2009. **********. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 976/2009. Martha Alicia Villela Ramírez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 938/2009. Raquel Maldonado Meza. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 242/2009. Rosa López Rosales. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 730/2009. Martha Virginia Ramírez Cortés o Cortez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Tesis de jurisprudencia 24/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de febrero de dos mil diez.
Quedo atento.
El artículo 170 en su primer párrafo señala: ...cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna...
Además transcribo criterio de la SCJN, que nos ayudará a aclarar nuestra duda:
Época: Novena Época
Registro: 164928
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: 1a./J. 24/2010
Página: 739
RENTA. EL ARTÍCULO 170 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO ESPECIFICAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "INGRESO ESPORÁDICO", NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
De los artículos 1o. y 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que el objeto del impuesto relativo para las personas físicas no se agota en cada uno de los capítulos del Título IV de dicha ley, sino que lo constituyen los ingresos percibidos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios en los casos que señale ese ordenamiento o de cualquier otro tipo, independientemente de la fuente de donde procedan, es decir, conforme al precepto últimamente citado cualquier ingreso que incremente el patrimonio del contribuyente debe gravarse, a menos que exista una norma que conlleve su exclusión. Ahora bien, si se tiene en cuenta que la fuente de la obligación tributaria es la legislación establecida por el Congreso de la Unión, y atendiendo a la capacidad contributiva como fundamento de la imposición, el legislador se aproxima a un concepto legal de "ingreso" desde la óptica de las ganancias económicas, las cuales presumiblemente tendrán el carácter de ingreso, salvo que sean excluidas de tal efecto por disposición legal o por mandato constitucional, es indudable que el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al referirse a los ingresos que los contribuyentes "obtengan en forma esporádica", sin mencionar cuáles son éstos, no infringe la garantía de legalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del análisis integral de los artículos que conforman el Título IV de aquel ordenamiento legal tributario que lo contiene, se colige que los ingresos a que alude el referido artículo 170 son los mencionados en los capítulos que conforman el Título citado, obtenidos esporádicamente. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no puede exigírsele al legislador que defina cada palabra que utiliza si las que eligió tienen un uso que revela que son de clara comprensión; así, en el caso, basta acudir a un diccionario para saber que la expresión "esporádico" significa ocasional, disperso o sin antecedentes; lo anterior tiene sentido si se considera que el indicado artículo 170 forma parte del capítulo "De los demás ingresos que obtengan las personas físicas", es decir, distintos de los señalados en otros capítulos de la propia Ley, y que son aquellos que no se perciben ordinaria, cotidiana y regularmente.
Amparo en revisión 1101/2009. **********. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 976/2009. Martha Alicia Villela Ramírez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 938/2009. Raquel Maldonado Meza. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 242/2009. Rosa López Rosales. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Amparo en revisión 730/2009. Martha Virginia Ramírez Cortés o Cortez. 7 de octubre de 2009. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Pedro Arroyo Soto, Martha Elba Hurtado Ferrer y Paola Yaber Coronado.
Tesis de jurisprudencia 24/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diez de febrero de dos mil diez.
Quedo atento.
Última Edición: 12 años 3 meses antes por a_cano.
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- ioagui
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12 años 3 meses antes #95960
por ioagui
Respuesta de ioagui sobre el tema FIDEICOMISO CINETECA NACIONAL
entonces alo que logro entender, puedo aplicar tambien las tarifas normales para asi aplicar mis deducciones autorizadas y que salga menos impto a pagar.
igual con el iva entonces, ya que la facatura que expició si desglosó iva, saludos y gracias por su tiempo
igual con el iva entonces, ya que la facatura que expició si desglosó iva, saludos y gracias por su tiempo
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- a_cano
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12 años 3 meses antes - 12 años 3 meses antes #95964
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema FIDEICOMISO CINETECA NACIONAL
Buen día:
Mi estimado, el hecho de que haya trasladado IVA, no lo convierte en un ingreso propio de su actividad, inclusive el Fideicomiso podría solicitar devolución de pago de lo indebido.
La determinación del pago provisional, deberá ser de la siguiente manera:
Ingreso percibido (sin deducción alguna)
(x) Tasa del 20%
(
Monto del pago provisional
Dicho pago tiene el carácter de pago provisional, pudiendo acreditar contra el impuesto del ejercicio dicho pago provisional al presentar su declaración anual (por estos y otros ingresos) de conformidad con el artículo 175 de la LISR.
Saludos
Mi estimado, el hecho de que haya trasladado IVA, no lo convierte en un ingreso propio de su actividad, inclusive el Fideicomiso podría solicitar devolución de pago de lo indebido.
La determinación del pago provisional, deberá ser de la siguiente manera:
Ingreso percibido (sin deducción alguna)
(x) Tasa del 20%
(
Monto del pago provisionalDicho pago tiene el carácter de pago provisional, pudiendo acreditar contra el impuesto del ejercicio dicho pago provisional al presentar su declaración anual (por estos y otros ingresos) de conformidad con el artículo 175 de la LISR.
Saludos
Última Edición: 12 años 3 meses antes por a_cano.
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12 años 3 meses antes #95997
por ioagui
Respuesta de ioagui sobre el tema FIDEICOMISO CINETECA NACIONAL
DE ANTEMANO AGRADEZCO SU TIEMPO Y PACIENCIA PARA CON ESTE TEMA., PERFECTO ENTONCES SOLO TENDRIA QUE PAGAR EL ISR CORRESPONDIENTE DE CADA INGRESO (20%) A CUENTA DE LA ANUAL, MUCHAS GRACIAS POR TODAS SUS ATENCIONES
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