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Instalacion de AA en casa Habitacion... IVA?
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12 años 3 meses antes - 12 años 3 meses antes #95999
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Instalacion de AA en casa Habitacion... IVA?
COLMILLO DE OTRO NIVEL………….cristhina_09 respetando todos los puntos de vista de las personas que me antecedieron en mi opinión el siguiente criterio normativo del SATanico tiene más fuerza para su caso creo que le resultara mas senciilo demostrar su razón con un criterio de la autoridad que con una tesis, bueno eso creo yo, por supuesto pudiera YO estar equivocado.
“cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento
122/2012/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no
se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales
en su construcción.
El artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece
que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones
adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan
comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de
éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin,
siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los
materiales.
Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas,
de cancelería de fierro o aluminio y, en general,
cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o
incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.
“cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o incorporarlos no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento
122/2012/IVA Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no
se pagará el impuesto al valor agregado no abarca a servicios parciales
en su construcción.
El artículo 9, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece
que no se pagará dicho impuesto en la enajenación de construcciones
adheridas al suelo destinadas o utilizadas para casa habitación.
Asimismo, el artículo 29 del Reglamento de dicha ley señala que quedan
comprendidos dentro de la exención la prestación de servicios de
construcción de inmuebles destinados a casa habitación, la ampliación de
éstas y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para ese fin,
siempre que el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los
materiales.
Por lo anterior, los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas,
de cancelería de fierro o aluminio y, en general,
cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o
incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.
Última Edición: 12 años 3 meses antes por MISTICO.
El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09
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12 años 3 meses antes #96007
por cristhina_09
Respuesta de cristhina_09 sobre el tema Instalacion de AA en casa Habitacion... IVA?
Muchas gracias Conta Mistico,
Me sirve en demasía su aporte. Ahora, en otro sentido, tengo una opinion probablemente mal, en mi opinion la instalacion no entra en la exencion del mencionada puesto que la definicion de construccion segun la RAE es:
1.- Acción y efecto de construir.
2. f. Arte de construir.
3. f. Obra construida o edificada.
Construir:
Fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública.
En este sentido, considero que no entra la instalacion, porque no estamos construyendo nada, es solo una instalacion, y al instalacion entra como un servicio, que grava al 16 %,
Como ven mi criterio?
Saludos cordiales para todos
y gracias por sus aportes
Me sirve en demasía su aporte. Ahora, en otro sentido, tengo una opinion probablemente mal, en mi opinion la instalacion no entra en la exencion del mencionada puesto que la definicion de construccion segun la RAE es:
1.- Acción y efecto de construir.
2. f. Arte de construir.
3. f. Obra construida o edificada.
Construir:
Fabricar, edificar, hacer de nueva planta una obra de arquitectura o ingeniería, un monumento o en general cualquier obra pública.
En este sentido, considero que no entra la instalacion, porque no estamos construyendo nada, es solo una instalacion, y al instalacion entra como un servicio, que grava al 16 %,
Como ven mi criterio?
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12 años 3 meses antes - 12 años 3 meses antes #96010
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Instalacion de AA en casa Habitacion... IVA?
PASO A UNA DAMA………….Contadora ,investigadora y guerrera coincido totalmente con usted en la tasa del 16% insisto el criterio de la autoridad señala en forma enunciativa no limitativa.
EN GENERAL…….cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o (OJO OBSERVEMOS SON SERVICIOS AJENOS A LA CONSTRUCCION AMEN DE LAS DEFINICIONES QUE NOS COMPARTE)
incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.
Gracias por compartirnos su criterio eso es lo interesante de esta vida y de este foro APORTACIONES FISCALES.
EN GENERAL…….cualquier labor que los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o (OJO OBSERVEMOS SON SERVICIOS AJENOS A LA CONSTRUCCION AMEN DE LAS DEFINICIONES QUE NOS COMPARTE)
incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el artículo 9, fracción II de la mencionada ley y 29 de su reglamento, ya que dichos servicios por sí mismos no constituyen la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la edificación de dicho inmueble.
Gracias por compartirnos su criterio eso es lo interesante de esta vida y de este foro APORTACIONES FISCALES.
Última Edición: 12 años 3 meses antes por MISTICO.
El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09
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12 años 3 meses antes #96013
por cristhina_09
Respuesta de cristhina_09 sobre el tema Instalacion de AA en casa Habitacion... IVA?
Muchas gracias Conta Mistico, Muchas gracias por su palabras, apenas voy aprendiendo de los grandes como usted, que diario aportan a los temas sin esperar nada a cambio, solo compartir su sabiduria, yo apenas vengo iniciando 
en otro orden de ideas, que le parece si hacemos una lucha de compa#eros y de equipo? jajajajaja, tengo la siguiente inquietud:
que pasa si cristhina_09 persona moral, es la constructora de la casa, al 100 %, y en el contrato estipulo que también voy a poner el AA, que pasa en estos casos, cobro el iva al 16% únicamente por la instalación del AA y el resto de la construcción exenta? o todo se va a la exención? Lo anterior va en sentido que la instalación no es construcción peeeeeeeeeero la jurisprudencia dice que si va integramente con la construcción, la instalación forma parte de la construcción? Como lo ve?
Saludos cordiales!
en otro orden de ideas, que le parece si hacemos una lucha de compa#eros y de equipo? jajajajaja, tengo la siguiente inquietud:
que pasa si cristhina_09 persona moral, es la constructora de la casa, al 100 %, y en el contrato estipulo que también voy a poner el AA, que pasa en estos casos, cobro el iva al 16% únicamente por la instalación del AA y el resto de la construcción exenta? o todo se va a la exención? Lo anterior va en sentido que la instalación no es construcción peeeeeeeeeero la jurisprudencia dice que si va integramente con la construcción, la instalación forma parte de la construcción? Como lo ve?
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12 años 3 meses antes #96017
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Instalacion de AA en casa Habitacion... IVA?
LUCHA DE PAREJAS MIXTAS……….Investigadora Super Star
Sin duda es usted una investigadora y confirma lo dicho por mi viejo, hay niveles de preguntas y niveles de respuesta sin duda alguna aunque todas las preguntas son generalmente buenas en su caso es una duda excelente porque nos lleva a la discusión de grupo y a una lectura obligatoria más amplia de nuestras leyes, códigos y jurisprudencias, etc, etc. De esta preguntas vengan mas, yo no sé si al final me dará la razón de lo que si estoy seguro es que YO al final que aprenderé un poco más.
El servicio de construcción se refiere a un bien inmueble veamos esto del aire acondicionado si el constructor adquiere el equipo de aire (mueble) y lo empotra en instala con sus accesorios este bien deja de ser un MUEBLE queda fijo ya no lo puede mover por lo tanto ESTA INTEGRAMENTE A LA CONSTRUCCION tal como lo señala la jurisprudencia y en tal sentido se considera construcción a la cual le aplicara la disposición del numeral 9-II de la LIVA.
Por supuesto no tendría que estipular nada en ningún contrato, cuando el constructor vende la vivienda mínimo tiene instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería………………..por las que EL pago IVA en obra negra, pero que quedan íntegramente en la construcción al vender.
EL PERO DE LA SEGUNDA CAIDA
Si usted vendiera esta construcción amueblada por supuesto que tendría que hacerse la separación en las escrituras únicamente se señalaría la CONSTRUCCION DEL INMUEBLE TERMINADA mientras que por separado se facturarían LOS BIENES MUEBLES...
Espero que mi humilde análisis pude servirle para tener otro escenario en caso de que se preste a la discusión vengan esas llaves y palancas al brazo.
Saludos estimada Investigadora Star.
P.D. Le platico cuando vi en su pregunta A.A. Me dije que onda? Con los ahijados de Alcohólicos Anónimos de mi jefe, y ya vez me encontré con un verdadero diamante del conocimiento en su pregunta, ¿Qué cosas?
Sin duda es usted una investigadora y confirma lo dicho por mi viejo, hay niveles de preguntas y niveles de respuesta sin duda alguna aunque todas las preguntas son generalmente buenas en su caso es una duda excelente porque nos lleva a la discusión de grupo y a una lectura obligatoria más amplia de nuestras leyes, códigos y jurisprudencias, etc, etc. De esta preguntas vengan mas, yo no sé si al final me dará la razón de lo que si estoy seguro es que YO al final que aprenderé un poco más.
El servicio de construcción se refiere a un bien inmueble veamos esto del aire acondicionado si el constructor adquiere el equipo de aire (mueble) y lo empotra en instala con sus accesorios este bien deja de ser un MUEBLE queda fijo ya no lo puede mover por lo tanto ESTA INTEGRAMENTE A LA CONSTRUCCION tal como lo señala la jurisprudencia y en tal sentido se considera construcción a la cual le aplicara la disposición del numeral 9-II de la LIVA.
Por supuesto no tendría que estipular nada en ningún contrato, cuando el constructor vende la vivienda mínimo tiene instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería………………..por las que EL pago IVA en obra negra, pero que quedan íntegramente en la construcción al vender.
EL PERO DE LA SEGUNDA CAIDA
Si usted vendiera esta construcción amueblada por supuesto que tendría que hacerse la separación en las escrituras únicamente se señalaría la CONSTRUCCION DEL INMUEBLE TERMINADA mientras que por separado se facturarían LOS BIENES MUEBLES...
Espero que mi humilde análisis pude servirle para tener otro escenario en caso de que se preste a la discusión vengan esas llaves y palancas al brazo.
Saludos estimada Investigadora Star.
P.D. Le platico cuando vi en su pregunta A.A. Me dije que onda? Con los ahijados de Alcohólicos Anónimos de mi jefe, y ya vez me encontré con un verdadero diamante del conocimiento en su pregunta, ¿Qué cosas?
El siguiente usuario dijo gracias: cristhina_09
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- cristhina_09
- Autor del tema
- Fuera de línea
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12 años 3 meses antes - 12 años 3 meses antes #96018
por cristhina_09
Respuesta de cristhina_09 sobre el tema Instalacion de AA en casa Habitacion... IVA?
Muchas gracias Conta Mistico por sus comentarios
creame que me alientan a seguir en el estudio diario, aveces interpretando bien, aveces mal y en muchas tantas peor jajaja pero siempre tratando de dar lo mejor que puedo para ense#arme y claro, aprendiendo como ya lo mencione, de todos los que forman parte de este gran sitio.
Lucha de parejas mixtas....
Estoy de acuerdo en sus comentarios y su análisis. Entonces, sobre este punto podemos deducir que lo importante a analizar en el acto para decidir si aplica o no es la situación en que se dan las cosas, por lo cual concluyo pudieran ser estos tres escenarios:
A.- Momento en que se instala el aire. Si se instala junto con la construcción es exento, si se instala después de terminada, ya gravaría, porque ya seria servicio.
B;- Quien lo instala.-
B1;- Si lo instala el constructor al momento de hacer la casa, es exento
B2.- Si el constructor contrata a un tercero para instalarlo al momento de hacer la casa, grava IVA.
B3.- Si lo instala un tercero después de hacer la casa, grava IVA.
Como ve mi opinion?
Saludos estimado Conta Mistico, sigamos en luchas de pareja y equipo
P.D. jajajaja aveces en los recobecos mas ocultos podemos encontrar las mejores cosas! No todo lo que brilla es oro y no todo lo que no brilla es mugre... jajajaja sabios consejos de mi madre!
Lucha de parejas mixtas....
Estoy de acuerdo en sus comentarios y su análisis. Entonces, sobre este punto podemos deducir que lo importante a analizar en el acto para decidir si aplica o no es la situación en que se dan las cosas, por lo cual concluyo pudieran ser estos tres escenarios:
A.- Momento en que se instala el aire. Si se instala junto con la construcción es exento, si se instala después de terminada, ya gravaría, porque ya seria servicio.
B;- Quien lo instala.-
B1;- Si lo instala el constructor al momento de hacer la casa, es exento
B2.- Si el constructor contrata a un tercero para instalarlo al momento de hacer la casa, grava IVA.
B3.- Si lo instala un tercero después de hacer la casa, grava IVA.
Como ve mi opinion?
Saludos estimado Conta Mistico, sigamos en luchas de pareja y equipo
P.D. jajajaja aveces en los recobecos mas ocultos podemos encontrar las mejores cosas! No todo lo que brilla es oro y no todo lo que no brilla es mugre... jajajaja sabios consejos de mi madre!
Última Edición: 12 años 3 meses antes por cristhina_09.
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