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Arrendamiento puro, porcentaje deduccion??
- cristhina_09
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Estamos analizando cual seria la mejor opción, si arrendamiento puro, financiero o la adquisición del automóvil. Tengo una duda en cuanto a lo que es el arrendamiento puro, de acuerdo 28 Fracc XIII LISR, son los $200 diarios de acuerdo a lo que establece la disposición fiscal,
Casi 1
MOI Automovil 230 k
130000/230000= 56.52%
200*56.52%=113.04
30*113.04=3,391.30 deducibilidad mensual
Caso 2 Renta mensual $8000.00
Factor de deducibilidad 56.52%
monto de deducibilidad mensual = $4,521.60
Caso 3
La Leasing dice que son
tope diario $200
dias del mes 30
Tope mensual $6,000
y el resto es no deducible
En lo personal, y de acuerdo a lo que he leído e investigado, creo que el correcto es el caso 2, deducible en proporción al porcentaje, que opinan ustedes? algo que se me este escapando y no lo tengo contemplado?
De antemano agradezco sus comentarios,
Saludos cordiales
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===== INICIA CITA =====
Al margen de realizar la recomendación de costumbre, de hacer uso del buscador interno de los foros, ya que el tema sin duda se ha tratado en el pasado en forma por demás sobrada y con comentarios de compañeros de gran contenido. Sugiero una vista a los siguientes dos vínculos,
Material sobra activos fijos , este material en su momento se publicito en la portada de esta nuestra casa.
Publicado en foro para comentarios , en su momento se inserto en el foro, a la espera de comentarios.
saludos
sos
====== TERMINA CITA ======
El arrendamiento puro, es puro arrendamiento.
Si la duda persiste posterior a la lectura del material sugerido, favor de manifestarlo para buscar mejores comentarios.
saludos
sos
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Muchas gracias por su aporte, solo me sigue quedando la duda que anteriormente mencione, como tomo el criterio de la deducibilidad en la renta? cual de los tres ejemplos es el correcto?
Muchas gracias,
Saludos cordiales
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Hay que ver en que consiste el arrendamiento puro, y el financiero, el contrato, sus clausulas, su afectación, los limites, si eso lo pones en un archivo para hacer ejercicios te ayudaría mucho, ademas de agregar con sustentos de ley, pues que mejor, suerte.
Al final te asombraras de la respuesta a la que llegaras....
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cristhina_09 escribió: Gracias Conta Sos,
Muchas gracias por su aporte, solo me sigue quedando la duda que anteriormente mencione, como tomo el criterio de la deducibilidad en la renta? cual de los tres ejemplos es el correcto?
Muchas gracias,
Saludos cordiales
Buen día:
Considero que corresponde aplicar el primer ejemplo.
Saludos
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