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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?

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12 años 2 meses antes #96334 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?
Efectivamente esto NO ES NUEVO, viene incluso en el RCFF DEL 2007

SECCIÓN SEGUNDA

Del Registro Federal de Contribuyentes

INSCRIPCIÓN EN EL RFC Y PRESENTACIÓN DE AVISOS DIVERSOS

ARTÍCULO 14.- Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:

I.- Cambio de denominación o razón social.
II.- Cambio de domicilio fiscal.
III.- Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades

Gracias Místico, LA ADMIRACIÓN es mutua

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12 años 2 meses antes #96340 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?
Como observamos entonces, el sat, se esta pasando por el arco del triunfo la misma Ley desde hace años, ADEMAS DE mandar OLÍMPICAMENTE a la luna A LA CUASIFAMOSA PRODECOM, al no "pelarla" y NO INCLUIR SUS RECOMENDACIONES EN EL NUEVO Y FLAMANTE REGLAMENTO DE CFF, TAMBIÉN A LOS "VIEJITOS" QUE AVALARON LA TESIS, Y AUN PEOR A LOS OTROS "VIEJITOS" DE LA SCJN AL --TAMBIÉN-- MANDAR A LA CHIFLADA LOS FAMOSOS "DERECHOS HUMANOS" DE LAS PERSONAS MORALES
El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81

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12 años 2 meses antes #96347 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?
Después de este quebrantamiento de la Norma, que le queda al Justiciable Mexicano ?

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12 años 2 meses antes #96349 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?
El tema como bien dicen ha sido abordado en el pasado con diferentes ángulos y visiones... en lo personal mantengo la postura expresada en el siguiente mensaje;

Ya procede suspensión de actividades de PM


Lo bueno es que hay tribunales... en fechas por venir es probable intente una suspensión de persona moral, con la garantía de parte del SAT que no me la recibe, el cliente hasta el momento ha dicho que va a ir a tribunales, si se sostiene en su dicho, ya les comentare en su momento el proceso y tramitología por lo que resulte de utilidad, ahora que si al final del día el cliente dice que siempre no, pues ni hablar...

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12 años 2 meses antes #96350 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?

Lo bueno es que hay tribunales...


Así es, GRACIAS POR LA OPINIÓN

Seria muy interesante saber que el cliente "se animó" a pelearle al sat

Aquí el asunto es que MUCHOS no se atreven a ir a los tribunales, porque piensan que va a salir mas caro con los Abogados

Se les olvida que tasamos a porcentaje

Saludos

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11 años 10 meses antes #98744 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE P.M ?
No es que ande resucitando muertos, simplemente que me llama la atención lo que viene de momento contemplado en el anteproyecto de RM, no es oficial, pero ¿Un día será?, no es lo mismo, pero se parece...

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades

I.2.5.26. Para los efectos del artículo 27 del CFF y 29, fracción V del Reglamento del CFF, las personas morales podrán presentar por única ocasión, el aviso de suspensión de actividades cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros, y además cumplan lo siguiente:

I. Que el domicilio fiscal se encuentre como localizado.

II. Se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, acreditándolo con la opinión de cumplimiento en sentido positivo a que se refiere la regla I.2.1.36.

III. Que la denominación o razón social y el RFC de la persona moral, no se encuentre en la publicación que hace el SAT en su portal de Internet, conforme a lo dispuesto por el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF.

IV. Que la persona moral no se encuentre en el listado de contribuyentes que realizan operaciones inexistentes que da a conocer el SAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69-B del CFF.

V. Que el CSD de la persona moral se encuentre activo.28

Las personas morales que opten por la facilidad establecida en esta regla, deberán presentar un caso de “servicio o solicitud” en la página de Internet del SAT, siguiendo el procedimiento de la ficha de trámite 177/CFF denominada “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”, contenida en el Anexo 1-A, debiendo además estar a lo dispuesto en el artículo 30, fracción IV, inciso a), tercero y cuarto párrafos del Reglamento del CFF.

La suspensión de actividades tendrá una duración de 2 años, la cual podrá prorrogarse sólo hasta en 1 ocasión por un año, siempre que antes del vencimiento respectivo se presente un nuevo caso de “servicio o solicitud” en los términos de la ficha 177/CFF.

Una vez concluido el plazo de la suspensión solicitada, el contribuyente deberá presentar el aviso de reanudación de actividades o el correspondiente a la cancelación ante el RFC.

En caso de incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, el SAT efectuará la reanudación de actividades respectiva.
CFF 27, 69, 69-B, RCFF 29, RMF 2014 I.2.1.36.

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