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Fiscalización colosal: Contabilidad Electrónica

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12 años 2 meses antes #96741 por CPHugoocejo
Gracias tocayo.

Interesante pregunta.

"De entrada" te puedo comentar que pudiese existir vicios, sin embargo, también la autoridad pudiese cambiar las reglas o bien, que no sabemos si prospere en cuanto al Estado de derecho lo que comentas.

Gracias a todos por sus comentarios emitidos.

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12 años 2 meses antes #96742 por Smarin
Manuelita dijo:
"pero
sobre todo que el contribuyente al cual le trabajamos entienda que la información tendrá que ser casi al momento, todo será más "fácil" para cumplir con nuestro trabajo. Nos tocó la era digital."

Ese el gran reto, por lo menos a dos contribuyentes en este fin de semana le enteré las nuevas reglas, y cierran sus negocios, es a lo que nos enfrentamos siempre con este tipo de disposiciones. Por eso el pais sigue sin crecer desafortunadamente y la violencia desempleo secuestros etc son la constante cada vez mas.

Al parecer al fisco mexicano, al gobierno y a los legisladores, los principios de Adam Smith del libro la riqueza de las naciones sobre las caracteristicas que deben tener los impuestos, los tienen sin cuidado.
El siguiente usuario dijo gracias: cpsergioguerrero

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12 años 2 meses antes - 12 años 2 meses antes #96744 por cpsergioguerrero
buenos días.

La obligación de proporcionar a las autoridades fiscales la contabilidad en forma electrónica se encuentra en el artículo 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación y para mí es totalmente contraria a las garantía de seguridad jurídica y los principios de certeza jurídica, razonabilidad, confidencialidad y secreto fiscal, contemplados en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que resulta inconstitucional que tanto personas morales y físicas tengan que entrgar electrónicamente su información sin ser sujeto de visitas domicliarias, esto viola la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Es de todos conocidos que de conformidad con los artículos 14 y 16 de nuestra constitución, el contribuyente no está obligado a presentar vía electrónica contabilidad, información, documentación y demás papeles, mientras no exista un acto de molestia emitido por autoridad competente, debidamente fundado y motivado que así lo requiera.
Última Edición: 12 años 2 meses antes por cpsergioguerrero. Razón: ortografía
El siguiente usuario dijo gracias: pablo_glez_gomez

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12 años 2 meses antes #96747 por Alcala
Para algunos contribuyentes resulta complicado y para otros no todo esto de la reforma electrónica, definitivamente en los casos donde los contribuyentes no le puedan entrar a lo electrónico o se les complica (buzon tributario, almacenar los PDF y XML, el registro casi inmediato de las operaciones, etc, van a batallar mucho, me ha tocado difundir entre varios clientes las reformas a la contabilidad tanto por lo que menciona el RCFF y y ahora la segunda modificación de la miscelánea.

Vaya operativamente en algunos casos, se les va a complicar a los contribuyentes darle seguimiento operativamente, algunos no saben mucho de tecnología, como resguardar los PDF y XML de las facturas, además de que hay contribuyentes que no ayudan para que se de seguimiento a las disposicines etc.

Esperemos que estos contribuyentes puedan adaptarse a estos cambios en materia electrónica.

Slds.

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12 años 2 meses antes #96748 por Smarin
Adicionalmente, el simple hecho de tratar de conseguir tu factura electrónica se ha convertido en un verdadero viacrucis, por ejemplo las comisiones bancarias de los bancos, simple y sencillamente algunos no te las proporcionan, hay un verdadero caos en la forma en que entregan los pdf y los xlm. Por ejemplo fui a la Cd. de Mexico a una conocida tienda de ventas de libros fiscales y adquiri varias leyes, al pagar pedi mi factura electronica por un importe regular. La señorita me tomo mis datos mi correo rfc y me proporcionó una nota de remisión provisional mientras me llegaba la supuesta factura. Han pasado 4 meses y no he recibido ni el pdf ni el xlm. Hay casos donde lo tienes que "bajar" de las paginas web pero con plazos de 7 días, 15 dias etc. En fin realmente complejo ya que a veces no puedes ingresar a las paginas web de los contribuyentes porque estan caidas y pierdes tu comprobante. Nada de eso esta reglamentado. Conclusión un verdadero caos en la expedición de comprobantes digitales imaginen los viaticos y su contabilizacion con los CDFI y los XLM que estan resultando en verdaderos dolores de cabeza para muchas empresas.

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12 años 2 meses antes #96749 por Alcala
Uffffff imagínate a un contribuyente con las siguientes características: P.F con actividad de abarrotes, poco mas de 70 años, no sabe de tecnología, su hija de vez en cuando pero muy de vez en cuando le ayuda, es un caso que no tiene idea de como bajar una factura electrónica del portal de sus proveedores o solicitarlas via telefónica, realmente para algunos contribuyentes esto es un verdadero viacrusis, este es solo un ejemplo de los que se que batallaran.

Y también para algunos contadores, sobre todo aquellos contemporáneos que aun usan las cedulas tabulares, aquellas verdes que se usaron hace ya varios ayeres, donde su contabilidad aun la hacen manualmente, se de un caso asi


Slds.

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