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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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OJO CON MIS CUENTAS IVA

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12 años 1 mes antes #96981 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
"... Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta "

AHORA BIEN, LAS EROGACIONES DEL CONTRIBUYENTE EN EL CASO CONCRETO, NO SON PARCIALMENTE DEDUCIBLES, ... TOOOOOOOOODAS SON TOTALMENTE DEDUCIBLES, YA QUE TOOOOOODAS SO ESTRICTAMENTE NECESARIAS Y TOOODAS CUMPLEN LOS REQUISITOS DE PAGO Y DEMAS

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12 años 1 mes antes #96987 por calpixqui
Respuesta de calpixqui sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
De acuerdo con el Artículo séptimo transitorio del Decreto del 26-12-2013 la autoridad nos menciona que para aplicar el estimulo, las ventas al público en general deben de incluir el IVA, y no realizar acreditamiento alguno del IVA que le haya sido trasladado al contribuyente, para poder así aplicar (acreditar) una cantidad equivalente al 100% del IVA que se deba pagar.

Hasta aquí en ninguna parte nos menciona que el IVA acreditable en proporción deba considerarse tomando en cuenta los actos con IVA incluido.

Pero en la regla I.10.4.7. de la 1ª MRMF 2014 dice:

“Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

A ojo de buen cubero el SAT se está aprovechando de la redacción de esta Regla, ya que la obligación de pagar el IVA facturado se realiza después de haberle disminuido el IVA acreditable de acuerdo con la proporción determinada (lo cual es un disparate) ya que como usted lo menciona mi buen LOBOZAC, las erogaciones NO son parcialmente deducibles de conformidad con el Artículo 5º de la LIVA.

Todo un enredo :sick:

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12 años 1 mes antes #96989 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
Jojojojo ES QUE EL CONTRIBUYENTE JAMAS OPTO POR EL ESTIMULO !!!!!!!!!

Y AUN ASÍ, EN APARIENCIA EL SAT LO ESTA MANEJANDO CON SUS PROGRAMAS NEFASTOS, ... SI, TODO UN ENREDO

GRACIAS CALP

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12 años 1 mes antes #96990 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
Y si,

A ojo de buen cubero el SAT se está aprovechando de la redacción de esta Regla

, Y NO SOLAMENTE DE ESTA, SINO DE MUCHAS MAS, Y AUN PEOR, SUS PROGRAMITAS NEFASTOS, NO NOS DEJAN DE OTRA MAS QUE ACEPTAR SUS ROBOS, O ACEPTAS PARA CUMPLIR CON TUS PROVISIONALES, O NO ACEPTAS Y NO PRESENTAS DECLARACIONES, QUE POCA MADR
El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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12 años 1 mes antes #96992 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
pesimo, nefasto, asqueroso PROGRAMA, si le das clic a "algo" ya no te deja ni `pà tras ni pà delante, NO HAY MANERA DE HACER CORRECIONES

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12 años 1 mes antes #96993 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema OJO CON MIS CUENTAS IVA
Si ya PRESENTASTE ALGO, Y DESEAS CHECAR EN EL BIMSTRE QUE YA CUMPLISTE, NANAY, TE DEJA PURA MADR, CHECAR

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