- Mensajes: 141
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
COMPENSACION RIF IVA (EN DONDE LO HAGO)
- C.P.Juan
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
genru escribió: Mi estimado C.P. Juan. . . estoy de acuerdo con el colega Mdzin, una cosa es acreditarlo contra el impuesto en meses posteriores y otra compensarlo contra otros impuestos.
genru, ya analizaste el 23 CFF y el criterio normativo del sat que mencione líneas arriba, es verdad que la LIVA, solo permite el acreditamiento de IVA vs IVA de periodos posteriores, pero y la compensación que menciona el 23 CFF?
Buen dia
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Alcala
- Fuera de línea
- Gold Boarder
-
- Mensajes: 168
- Gracias recibidas: 0
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para estos efectos se publique.
Es decir para aplicar la compensación, es necesario cumplir con lo siguiente:
- La compensación la podrán aplicar los contribuyentes que se encuentran obligados a pagar mediante declaración. (Tal es el caso del RIF).
- Las cantidades a favor y las que estén a cargo deben provenir de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importacion. (Aplica en el caso de este post).
- Deben estar administrados por la misma autoridad.(El IVA a favor y el que esta a cargo, si esta administrado por la misma autoridad)
- No tegan ningún destino especifico.
En mi opinión, no puede acreditarse el iva a favor del tercer bimestre contra el del segundo bimestre, ya que no lo contempla el Art. 6 LIVA, sin embargo si es posible compensarlo conforme al 23 CFF, y al criterio normativo del sat que ya mencionaron.
Saludos y buena tarde a todos.
Es mejor dar, que recibir.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
¿ Cual seria el origen de una compensación?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- sosgtorreon
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Al opinar no soy objetivo, xq soy sujeto no objeto
- Mensajes: 6964
- Gracias recibidas: 0
Aquí en el foro ya en alguna ocasión lo comentamos, incluso se citaron los fundamentos legales, por lo que a cómo yo lo veo tiene dos opciones, revisar en RCFF o utilizar la opción de búsqueda aquí en el foro.
Sobra decir que aplicar un saldo a favor de iva contra uno a cargo posterior es mediante la figura del acreditamiento, mientras que hacer lo que se plantea, aplicar un saldo a favor posterior contra uno a cargo anterior es al amparo de la figura de la compensación.
Tal vez a muchos les parezca medio fumado lo que expresó, pero reitero que existe fundamento legal para ello, coincido en que resulta singular y anacrónico pero es posible, al menos yo lo he llevado a cabo en al menos tres ocasiones.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- LOBOZAC
- Fuera de línea
- Administrator
-
- Mensajes: 4570
- Gracias recibidas: 0
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- C.P.Juan
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
- Mensajes: 141
- Gracias recibidas: 0
Saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.