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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEPOSITO EN GARANTIA-CFDI ARRENDAMIENTO

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12 años 1 mes antes #97312 por Alcala
Respuesta de Alcala sobre el tema DEPOSITO EN GARANTIA-CFDI ARRENDAMIENTO
Estoy de acuerdo en que no debe de expedirse CFDI, pero es bueno saber si las leyes fiscales obligan a esto y primeramente hay que leerlas, eso es lo que pretendía que hiciera Elvis, que primero viera si por ley esta obligado, independientemente de lo que diga el contrato de arrendamiento, por que quien manda en estos casos es la mismísima LEY, dicen por ahí que un acuerdo entre particulares no esta por encima de la LEY.

Slds.

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12 años 1 mes antes #97314 por CPHugoocejo
El Deposito en Garantía tiene su finalidad en la custodia conforme al numeral 2516 CCF, por ello no es un ingreso objeto de 1 de LIVA, ademas de NO formar parte de una contraprestacion, por ello no indica que no debe de hacerse un documento simple donde conste su naturaleza, pero no un CFDI.

saludos

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12 años 1 mes antes #97316 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema DEPOSITO EN GARANTIA-CFDI ARRENDAMIENTO
Buena noche:

El artículo 18-A del Reglamento de la LISR, dispone lo siguiente:

Artículo 18-A.
Para los efectos de lo establecido en los artículos 17 y 141 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.

Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.

Saludos

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12 años 1 mes antes #97566 por CPHugoocejo
Cual es tu conclusión mi estimado Elvis?

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