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Tipo de sociedades (Legislación) Comentando

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11 años 5 meses antes #101329 por Edgardo
Existen otro tipo de sociedades que tienen esa posibilidad de otorgar alimentos a sus socios, por que crees tu que ahora solo los alimentos de una pensión alimenticia estarán exentos, por otra parte te recomiendo que verifiques algo de historia de este tipo de sociedades y la exposición de motivos de cuando estas se crearon, hay que ir mas a fondo de este análisis, para poder entenderlo mejor.

La interpretación es fundamental y dominar las distintas clases de ella nos abre un panorama diferente.

Cuando gustes lo platicamos.
Saludos.

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11 años 5 meses antes #101341 por asolerv
Edgardo:

Es interesante tu punto de vista, vago, pero interesante, mira, te explico para que me entiendas por donde va mi comtario.

Se dió como planeación fiscal el hecho de dar "alimentos" basándose en el Código Civil y en las Sociedazdes Civiles Universales, con estas últimas no hay problema, solo conozco las que se pueden constituir en Yucatán, si mal no recuerdo. Yo soy de Mazatlán y tendría que justificarle al SAT que le de "alimentos" a mis socios y empleados cuando el objeto se desarrolla en Mazatlán yla SCU sea de Yucatán. Lo que no quiero es meter en un problema a mi cliente por darle una planeación que deba ser defendida por abogados.

En cuanto a la base de "alimentos" en el código civil, siempre se ha encuadrado en el art 308, pero está dentro del Título del Parentesco, junto con la Violencia Familiar y aunque se diga que el artículo se interprete de manera independiete, creo que está ligado al parentesco.

Si tienes alguna tesis que diga lo contrario, mucho te agradecería que lo comentaras para enriquecer este punto.

Por cierto, también mencionas que existen otros tipos de sociedades que dan alimentos, también te agradecería que lo mencionaras para analizarla y poder, tal vez, hacer una buena planeación.

Gracias

LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México

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11 años 5 meses antes #101386 por Edgardo
[]Como bien dices los alimentos en el derecho mexicano es una figura que por excelencia fue incluida dentro de la pensión alimenticia que deriva del parentesco o por afinidad según como lo dispone el CCF, los razonamientos utilizados solo fueron para verificar que dentro de el derecho mexicano los alimentos no solo eran otorgables por medio de una pensión alimenticia, en virtud de ello el legislador previo que cierto tipo de sociedades es decir personas morales pudieran otorgar Alimentos, debido a la naturaleza de estas sociedades y de las personas a las que iba dirigido ese beneficio, pero como se abuso de la figura para efectos del desarrollo de planeación, el Estado ha considerado que ello causa un detrimento o perjuicio al erario federal, luego entonces sin importar el derecho concedido para accesar a un nivel de vida digno y a pesar que este derecho a nivel internacional se reconoce también a grupos determinados o los denominados grupos históricamente vulnerables, se logra a ver a todas luces que las pretensiones recaudatorias del Estado mexicano se superponen incluso por encima de los derechos humanos previamente reconocidos.

Ahora derivado dichas pretensiones recaudatorias y de la reforma a la que hacemos referencia, hacer planeación para otorgar alimentos exentos, seria una estrategia eminentemente litigiosa, por ende resulta por ahora contraproducente por que a la mayoría de personas morales que se ampararon ni si quiera se les otorgo la suspensión, precisamente por que como tu bien dices siguieron la linea de argumentar que si se puede configurar el carácter de deudor alimentario en una persona moral, luego entonces posiblemente aducir a lo que hacemos referencia haría mas defendible lo que se pretende; "Defender el derecho"
ahora como tal si bien es cierto no hay criterio judicial al cual aducir, pero todo buen abogado debe entender que, precisamente el buen abogado que no es de primera o segunda instancia, debe obligar con argumentos jurídicos idóneos y correctos al juzgador a la emisión de nuevos criterios judiciales, los buenos abogados deberían aspirar a eso.

Cabe resaltar que al pelear el derecho debes agotar ultimas instancias me refiero a acudir ante los órganos jurisdiccionales que tutelan esta clase derechos a cual referimos.
Imagínate ir y ganar (podrías ser el único y los beneficios serian enormes)

Saludos y si por ahora es una estrategia eminentemente litigiosa, pero los efectos de amparos que logres ganar, tienen grandes beneficios económicos

La planeación requiere de creatividad y de abrirnos a las demás posibilidades y de adaptarnos a las circunstancias, algo que todo empresario hoy en día debe asimilar.

Saludos, mi estimado.

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