- Mensajes: 51
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Acreditamiento del 3% sobre nòmina
- FRIDA
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
12 años 2 semanas antes #97909
por FRIDA
Acreditamiento del 3% sobre nòmina Publicado por FRIDA
Buenas tardes
Tengo una duda en personas morales se puede acreditar el el 3% sobre nòmina pagado en el DF que pagan las empresas contra ISR retenido a asalaridos? .
Ya que he leido la ley y noe ncuntro un artìculo donde se indique que no se puede acreditar
Mi gracias y saludos
Tengo una duda en personas morales se puede acreditar el el 3% sobre nòmina pagado en el DF que pagan las empresas contra ISR retenido a asalaridos? .
Ya que he leido la ley y noe ncuntro un artìculo donde se indique que no se puede acreditar
Mi gracias y saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- atperez
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 923
- Gracias recibidas: 0
12 años 2 semanas antes - 12 años 2 semanas antes #97910
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Acreditamiento del 3% sobre nòmina
Saludos, FRIDA.
Un servidor no es del DF, así que pudiera no estar al corriente con la legislación local, pero permítaseme comentar. Espero que los colegas del DF puedan participar.
Yo diría que tratándose de acreditamientos, es justo al revés: no se trata de buscar dónde dice que no se puede, sino más bien dónde dice que se puede acreditar (que en este caso, hasta donde sé, no hay disposición que lo permita).
Este tipo de contribuciones locales (impuestos sobre nómina), para efectos de ISR, constituyen partidas deducibles. Al pretender acreditarlos, se les estaría dando un doble efecto, en perjuicio del fisco.
FRIDA escribió: Ya que he leído la ley y no encuentro un artículo donde se indique que no se puede acreditar
Un servidor no es del DF, así que pudiera no estar al corriente con la legislación local, pero permítaseme comentar. Espero que los colegas del DF puedan participar.
Yo diría que tratándose de acreditamientos, es justo al revés: no se trata de buscar dónde dice que no se puede, sino más bien dónde dice que se puede acreditar (que en este caso, hasta donde sé, no hay disposición que lo permita).
Este tipo de contribuciones locales (impuestos sobre nómina), para efectos de ISR, constituyen partidas deducibles. Al pretender acreditarlos, se les estaría dando un doble efecto, en perjuicio del fisco.
Última Edición: 12 años 2 semanas antes por atperez.
El siguiente usuario dijo gracias: FRIDA
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- mch50
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 46
- Gracias recibidas: 0
- MISTICO
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 835
- Gracias recibidas: 0
12 años 2 semanas antes #97917
por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Acreditamiento del 3% sobre nòmina
LUCHA SIN ESPECTADORES………..SRITA FRIDA la respuesta es NO, si le interesa conocer el fundamento legal y una breve explicación con mucho gusto lo podrá hacer en su correo privado.
Compañeros si en algún momento les llega a interesa mi opinión con mucho gusto lo hare por medio de un correo personal solo por favor escríbanme, me reservo el derecho de respuesta para aquellas personas que considero nefastas para mi persona y en especial para la pagina, y al que le acomode adelante, la idea es no hacer mas rizo al rizo.
Agradezco su comprensión si usted DON LOBO quisiera apoyarnos a muchos que nos interesa su opinión ojala pudiera hacer suya esta sugerencia de seguir apoyando desde nuestros correos personales para no entrar en conflictos.
Compañeros si en algún momento les llega a interesa mi opinión con mucho gusto lo hare por medio de un correo personal solo por favor escríbanme, me reservo el derecho de respuesta para aquellas personas que considero nefastas para mi persona y en especial para la pagina, y al que le acomode adelante, la idea es no hacer mas rizo al rizo.
Agradezco su comprensión si usted DON LOBO quisiera apoyarnos a muchos que nos interesa su opinión ojala pudiera hacer suya esta sugerencia de seguir apoyando desde nuestros correos personales para no entrar en conflictos.
El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- FRIDA
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Senior Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 51
- Gracias recibidas: 0
12 años 2 semanas antes #97918
por FRIDA
Respuesta de FRIDA sobre el tema Acreditamiento del 3% sobre nòmina
MIL GRACIAS!! POR SU APOYO
Y SI ME GUSTARÌA QUE ME DIERA SU EXPLICACIÒN MI CORREO ES EL SIG . servicioscontables03@gmail.com
Y SI ME GUSTARÌA QUE ME DIERA SU EXPLICACIÒN MI CORREO ES EL SIG . servicioscontables03@gmail.com
El siguiente usuario dijo gracias: MISTICO
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- atperez
- Fuera de línea
- Administrator
-
Menos
Más
- Mensajes: 923
- Gracias recibidas: 0
12 años 2 semanas antes #97921
por atperez
Respuesta de atperez sobre el tema Acreditamiento del 3% sobre nòmina
Saludos, FRIDA.
Agregando a lo que MISTICO amablemente te hará llegar, y saliéndome del tema, pero sin salirme tanto, recordemos que contra el ISR retenido a asalariados se ha podido acreditar:
- el crédito al salario
- el subsidio para el empleo
- el impuesto a los depósitos en efectivo (el remanente una vez de haber sido acreditado, según el caso, contra ISR propio).
[Pensamiento sarcástico en voz alta: Estimado patrón, aquí en el Gobierno del estado estamos conscientes de que empresas como la tuya (y la de Pepe y Toño como dicen en el comercial) son generadoras de muchos empleos en el estado, y como reconocimiento a tu aportación en la activación de la economía local, ¿qué crees? Te premiamos cobrándote un impuesto sobre las erogaciones que realizas por los pagos de salarios. No es necesario que agradezcas, hombre, si para eso estamos]
Agregando a lo que MISTICO amablemente te hará llegar, y saliéndome del tema, pero sin salirme tanto, recordemos que contra el ISR retenido a asalariados se ha podido acreditar:
- el crédito al salario
- el subsidio para el empleo
- el impuesto a los depósitos en efectivo (el remanente una vez de haber sido acreditado, según el caso, contra ISR propio).
[Pensamiento sarcástico en voz alta: Estimado patrón, aquí en el Gobierno del estado estamos conscientes de que empresas como la tuya (y la de Pepe y Toño como dicen en el comercial) son generadoras de muchos empleos en el estado, y como reconocimiento a tu aportación en la activación de la economía local, ¿qué crees? Te premiamos cobrándote un impuesto sobre las erogaciones que realizas por los pagos de salarios. No es necesario que agradezcas, hombre, si para eso estamos]
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.807 segundos