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ide o isr

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12 años 1 semana antes - 12 años 1 semana antes #97979 por G-Ornelas
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema ide o isr

Entonces, en la anual en la casilla de Pagos Provisionales efectuados se debe reflejar el isr pagado ya sea en efectivo o cubierto con acreditamientos y compensaciones?


Ambos ( efectivo e IDE)

y el apartado de IDE de la anual te debe de COINCIDIR exactamente con tu papel de trabajo de aplicaciones de IDE RECAUDADO...

Saludos

El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...
Última Edición: 12 años 1 semana antes por G-Ornelas.

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12 años 1 semana antes #98028 por hera
Respuesta de hera sobre el tema ide o isr
El aviso de compensacion se me rechazó por esa situacion, argumentando que en los pagos provisionales me acredite el ide, y por lo tanto para la anual ya no tengo dicho ide, por lo tanto seria isr. Lo peor es que tengo auditoria por los periodos que estuve compensando y ellos tambien estan en esa postura.

Ahora bien, si presento complementaria de la anual. Tendría que pagar recargos y actualizaciones?

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12 años 1 semana antes #98029 por LUISCERVERA
Respuesta de LUISCERVERA sobre el tema ide o isr
Buen día : El art. 15 RCFF Puede aplicar en éste caso.

Artículo 15.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

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12 años 1 semana antes #98041 por hera
Respuesta de hera sobre el tema ide o isr
Tengo una duda respecto al 15 de RCFF

Cuando dice " la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

La fecha de origen del saldo, es la fecha de presentación de la declaracion?

Es decir si mi primera compensacion fue en la misma declaracion anual por ietu cargo, correria desde el 31 de marzo hasta el 01 de septiembre?

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12 años 1 semana antes #98045 por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema ide o isr
" los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución..."

Cual es la fecha en que DEBIÓ PAGARSE ? ... Por ende,cual es la fecha EN QUE GENERASTE TU SALDO A FAVOR A EFECTO DE COMPENSARLO ?

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