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Pago de Actualizaciones y recargos

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11 años 11 meses antes #98282 por luis018
Buenos días compañeros, tengo la siguiente duda.

Un contribuyente determino un monto a su cargo de $ 8,000, por concepto de pago provisional de ISR correspondiente al mes de Septiembre 2008, el cual se entero en forma extemporánea el día 11 de Noviembre 2008, por razones desconocidas la persona que realizo el pago NO ADICIONO el pago de la actualización y recargos correspondientes, lo cual motivo que la autoridad fiscal le notifico a este contribuyente un escrito exhortándolo a revisar el pago y en su caso pagarle las diferencias omitidas.

La empresa ha determinado realizar el pago de la omisión el día lunes 1o de octubre del 2014.

Mi pregunta es: ¿se tiene que actualizar y pagar recargos de la actualizacion y recargos no pagados del 2008?

¿O qué procedimiento tengo que hacer?

Gracias

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11 años 11 meses antes - 11 años 11 meses antes #98283 por Gealram
Respuesta de Gealram sobre el tema Pago de Actualizaciones y recargos
Hola Luis.

Según yo las facultades de la autoridad ya están vencidas con fundamento en el CFF artículo 21 y 67 aahh y el 28 y 30 también.


Les das lectura y seguimos...

Ahhh pero tu pregunta. Se paga recargo únicamente sobre el principal de la fecha en que se debió pagar a la fecha en que se pago. En esos artículo anda también el fundamento.

¡SE FELIZ!!, Libera tu corazón de odios, Tu mente de preocupaciones, Vive sencillamente, Da mas espera menos y Ten esperanza siempre.
Última Edición: 11 años 11 meses antes por Gealram. Razón: Complementar
El siguiente usuario dijo gracias: luis018

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11 años 11 meses antes - 11 años 11 meses antes #98285 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Pago de Actualizaciones y recargos
LA CONFUSION……………….Compañero Gealram checando tus reflejos el tema requiere de un análisis más profundo , bueno eso digo yo, como veo doy, la pregunta primero dice:

Lo cual motivo que la autoridad fiscal le notifico a este contribuyente un escrito exhortándolo a revisar el pago y en su caso pagarle las diferencias omitidas

Después dice:

La empresa ha determinado realizar el pago de la omisión el día lunes 1o de octubre del 2014.

Ahora bien ¿qué paso en la declaración anual presentada por el contribuyente a más tardar el 30 de Abril del 2009 cuando presento la anual del 2008? Estamos hablando de un pago provisional ¿pregunto cómo considero esos $8,000.00 del provisional en la anual?

UNA COSA ES la extinción de las facultades de comprobación de las autoridades Fiscales (Art.67 C.F.F.)

Y otra cosa es la PRESCRIPCION DE LOS CREDITOS FISCALES (Art.167 C.F.F.)

¿USTED QUE OPINA MI CUATE DE LA TIERRA DEL CHORIZO VERDE Y ROJO no vemos el fin en los portales lucho cerca mañana.

Última Edición: 11 años 11 meses antes por MISTICO.

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