- Mensajes: 465
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
ART. 15 DE LA LEY DEL IVA
- Don ppbustos
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
11 años 11 meses antes - 11 años 11 meses antes #98377
por Don ppbustos
Lo que no te mata te fortalece.
ART. 15 DE LA LEY DEL IVA Publicado por Don ppbustos
Buenos dias compañeros, tengo una duda el art. 15 de la ley del iva señala que el transporte terrestre de personas está exento de iva
para los transportistas cobrarlo, en este caso transporte turistico, exenta cuando se preste en la zona urbana, suburbana y metropolitana, quiziera saber si hay alguna otra disposición que exente del iva cuando se preste fuera de esas zonas, si me hicieran favor de orientarme. gracias..
para los transportistas cobrarlo, en este caso transporte turistico, exenta cuando se preste en la zona urbana, suburbana y metropolitana, quiziera saber si hay alguna otra disposición que exente del iva cuando se preste fuera de esas zonas, si me hicieran favor de orientarme. gracias..
Lo que no te mata te fortalece.
Última Edición: 11 años 11 meses antes por Don ppbustos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- asolerv
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 429
- Gracias recibidas: 0
11 años 11 meses antes #98384
por asolerv
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Respuesta de asolerv sobre el tema ART. 15 DE LA LEY DEL IVA
Don ppbustos:
La respuesta la da el SAT mediante reglas de carácter general o Resolución Miscelánea Fiscal 2014 como las conocemos:
Regla I.4.3.5. Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. [Véase el Artículo Primero Transitorio de la Tercera Modificación]La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.[R]
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.
Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Lo dispuesto en la regla I.4.3.5. de la presente Resolución, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Así pues como se observa en el texto, la definición de urbanos o suburbano va mas allá de lo que conocemos comúnmente, tenemos que leer la regla que te trascribo, para ver la definición fiscal.
Como no dices de que estado eres o ciudad, el anexo 22 contiene comunidades muy cercanas que las consideran como "zonas conurbadas" por comprender mas de un Municipio.
Espero te sirva este comentario
LCP Antonio Soler Vizcarra
La respuesta la da el SAT mediante reglas de carácter general o Resolución Miscelánea Fiscal 2014 como las conocemos:
Regla I.4.3.5. Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. [Véase el Artículo Primero Transitorio de la Tercera Modificación]La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.[R]
Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.
II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.
III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.
Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Lo dispuesto en la regla I.4.3.5. de la presente Resolución, será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Así pues como se observa en el texto, la definición de urbanos o suburbano va mas allá de lo que conocemos comúnmente, tenemos que leer la regla que te trascribo, para ver la definición fiscal.
Como no dices de que estado eres o ciudad, el anexo 22 contiene comunidades muy cercanas que las consideran como "zonas conurbadas" por comprender mas de un Municipio.
Espero te sirva este comentario
LCP Antonio Soler Vizcarra
LCP Antonio Soler Vizcarra
Consultor Empresarial
Mazatlán, Sinaloa, México
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- Don ppbustos
-
Autor del tema
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 465
- Gracias recibidas: 0
11 años 11 meses antes - 11 años 11 meses antes #98388
por Don ppbustos
Lo que no te mata te fortalece.
Respuesta de Don ppbustos sobre el tema ART. 15 DE LA LEY DEL IVA
Antonio gracias por tu aportación soy de la ciudad de Guanajuato,Gto. y me sirvió de mucho tus observaciones. saludos.
Lo que no te mata te fortalece.
Última Edición: 11 años 11 meses antes por Don ppbustos.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.540 segundos