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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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Calculo Anual Sueldos y Salarios

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11 años 10 meses antes #98868 por MISTICO
Respuesta de MISTICO sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
TERCERA CAIDA…………….DON ANTONIO SOLER, por supuesto que es válido su derecho de réplica sigo respetando su opinión pero también sigo sin compartirla, la LEY QUE PERMITE A LOS ESTADOS EN FORMA OPTATIVA ESTABLECER UN IMPUESTO ES EL 43 DE LIVA (FEDERAL) e insisto en este no se señalan sueldos y salarios puros.

La ley de ISR está preparada desde la retención y entero mensual (OBLIGACION PATRONAL) a que se refiere el 96 párrafo cuarto (disminución de impuestos locales).

Además de la OBLIGACION PATRONAL ANUAL a que se refiere el numeral 97 segundo párrafo.

Mientras que para el trabajador OBLIGADO en su declaración anual se le permite LA DEDUCCION ANUAL en su 151-VIII

Un placer poder luchar mano a mano con usted y que la arena vea el esfuerzo de ambos.

Gracias por sus palabras para mi sangre y un servidor, y acepto el abrazo como dice mi viejo.

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11 años 10 meses antes #98886 por G-Ornelas
Respuesta de G-Ornelas sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
Buen día ... una preguntita : ....

... ¿Entonces el 2% nominas y el 1% honorarios, son impuestos locales de salarios y que son una deducción personal topada al 5%?


Saludos


El guerrero más poderoso es aquel que logra vencerse a sí mismo...

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11 años 10 meses antes #98888 por MIAraceli
Respuesta de MIAraceli sobre el tema Calculo Anual Sueldos y Salarios
No es deducción personal. A nivel empresa como retenedora del 1% y pagadora del 2% lo deducía en IETU, ahora ya no hay mas IETU, así que se convierte en un gasto.

Si eres arrendatario o prestador de servicios te lo retienen 1% cedular = ISR, te extienden tu constancia = al año declaras y soportas con tus retenciones, mas bien es un impuesto adicional de manera estatal.

Es posible ampararse, conozco empresas que así lo hicieron y procedió, no todos lo hacen; en cuanto al 2% sobre nominas, la empresa lo absorbe y lo paga la empresa, jamas se le retiene al trabajador, también se paga mensualmente y se hace un acumulado anual.

Yo lo interpreto como un impuesto adicional = ISR, a nivel estatal. B)

El Tope ya depende de cada estado, en Guanajuato es 2% sobre nominas y 1% sobre prestaciones y arrendamiento.

Saludos!

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